Artículo 43
Artículo
43.—Responsabilidad de los miembros de los Supremos Poderes. En caso de
que las infracciones previstas en esta Ley sean atribuidas a diputados,
regidores, alcaldes municipales, magistrados del Poder Judicial y del Tribunal
Supremo de Elecciones, ministros de Gobierno, el contralor y subcontralor
generales de la República, defensor de los habitantes de la República y el
defensor adjunto, el regulador general y el procurador general de la República,
o a los directores de las instituciones autónomas, de ello se informará, según
el caso, al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Corte Suprema de Justicia, el
Consejo de Gobierno, la Asamblea Legislativa o al presidente de la República, para
que, conforme a derecho, se proceda a imponer las sanciones correspondientes.
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