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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.—Falsedad en la declaración jurada. Será reprimido con prisión de seis meses a un año, quien incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de la República.


 

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