Artículo 67—Adición a la Ley Orgánica del Banco Central
Artículo
67—Adición a la Ley Orgánica del Banco Central.
Adiciónase
al artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de
3 de noviembre de 1995, el inciso e), cuyo texto dirá:
“Artículo 132.—
[...]
e) La información que requiera la Contraloría General de la República en
ejercicio de sus atribuciones”.
[...]
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