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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67—Adición a la Ley Orgánica del Banco Central

Artículo 67—Adición a la Ley Orgánica del Banco Central.

Adiciónase al artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, el inciso e), cuyo texto dirá:

 

“Artículo 132.—

[...]

e) La información que requiera la Contraloría General de la República en ejercicio de sus atribuciones”.

[...]

 


 

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