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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativ

Artículo 8º—Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción. 

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.

No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.


 

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