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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Facultad de investigación aun ante existencia de responsabilidades. La imposición de sanciones administrativas no le impedirá a la Contraloría General de la República realizar las investigaciones que estime procedentes de acuerdo con esta Ley, en relación con la situación patrimonial de quien ha omitido su declaración jurada o la ha presentado en forma extemporánea; tampoco enervará la posibilidad de establecer las otras responsabilidades del caso derivadas de esa investigación.


 

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