Artículo 35
Artículo
35.—Facultad de investigación aun ante existencia de responsabilidades.
La imposición de sanciones administrativas no le impedirá a la Contraloría
General de la República realizar las investigaciones que estime procedentes de
acuerdo con esta Ley, en relación con la situación patrimonial de quien ha
omitido su declaración jurada o la ha presentado en forma extemporánea; tampoco
enervará la posibilidad de establecer las otras responsabilidades del caso
derivadas de esa investigación.
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