Artículo 36
Artículo
36.—Acceso a cargos públicos. Para ejercer un cargo público que origine
el deber de declarar la situación patrimonial, será requisito que no exista
ninguna declaración jurada pendiente de ser presentada a la Contraloría General
de la República. De esta disposición se exceptúan los cargos de elección
popular. La infracción a lo dispuesto en esta norma acarreará la nulidad
relativa del nombramiento.
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