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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 45
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Artículo 45
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Delitos

 

Artículo 45.—Enriquecimiento ilícito. Será sancionado con prisión de tres a seis años quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la custodia, la explotación, el uso o la administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de otras personas jurídicas.


 

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