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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativ

Artículo 8º—Protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo(*) . La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción.  

(*) (Así reformado su título por el artículo 2° inciso a) de la ley N° 8630 del 17 de enero de 2008)

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.

No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.           

Las personas que, de buena fe, denuncien los actos de corrupción descritos en el Código Penal, Ley N° 4573, y en esta Ley, serán protegidas por las autoridades policiales administrativas, conforme a los mecanismos legales previstos para tal efecto, a petición de parte.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° inciso a) de la ley N° 8630 del 17 de enero de 2008)

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