Artículo 15
Artículo
15.—Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones
liberales. Salvo que exista un régimen especial de remuneración para el
funcionario público, la compensación económica por la aplicación del Artículo
anterior será equivalente a un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el
salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.
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