Artículo 19
Artículo
19.—Levantamiento de la incompatibilidad. Únicamente ante gestión
presentada por el interesado, la Contraloría General de la República, mediante
resolución fundada y en situaciones calificadas, podrá levantar la
incompatibilidad que se establece en el artículo precedente, cuando pueda
estimarse que, por el carácter de los bienes que integran el patrimonio de la
empresa en la cual el funcionario es directivo, apoderado o representante, por
sus fines o por el giro particular, y por la ausencia de actividad, no existe
conflicto de intereses, sin perjuicio de que dicho levantamiento pueda ser
revocado por incumplimiento o modificación de las condiciones en que fue
concedido.
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