Artículo 22
Artículo
22.—Presentación de las declaraciones inicial, anual y final. La
declaración inicial deberá presentarse dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de nombramiento o la de declaración oficial de la
elección por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se trate de
cargos de elección popular. Para efectos de actualización, también deberá
presentarse cada año, dentro de los primeros quince días hábiles de mayo, una
declaración en la cual se hagan constar los cambios y las variaciones en
relación con la situación patrimonial declarada. Por último, dentro del plazo
de los treinta días hábiles inmediatos al cese de funciones, los funcionarios
públicos deberán presentar una declaración jurada final, en la cual se reflejen
los cambios y las variaciones en la situación patrimonial; lo anterior según
las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto de conformidad con
esta Ley. Las declaraciones serán formuladas bajo fe de juramento.
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