Artículo 24
Artículo
24.—Confidencialidad de las declaraciones. El contenido de las
declaraciones juradas es confidencial, salvo para el propio declarante, sin
perjuicio del acceso a ellas que requieran las comisiones especiales de
investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la
República, el Ministerio Público o los tribunales de la República, para
investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos
previstos en la Ley. La confidencialidad no restringe el derecho de los
ciudadanos de saber si la declaración fue presentada o no conforme a la ley.
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