Artículo 26
Artículo
26.—Condiciones de los sujetos obligados a presentar declaración jurada de
bienes. Se encuentran obligados a declarar su situación patrimonial, los
funcionarios públicos nombrados en propiedad, que ocupen los puestos o realicen
las funciones correspondientes a los cargos que se detallan en esta Ley y su
Reglamento.
Asimismo,
quedan comprendidos los funcionarios con nombramientos interinos a plazo fijo o
con recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa, cuando el plazo
sea mayor o igual a seis meses.
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