Artículo 27
Artículo
27.—Modificación de la descripción del puesto o de la nomenclatura
administrativa. Los funcionarios obligados a declarar su situación
patrimonial tendrán ese deber aun cuando, en virtud de una reorganización administrativa
o de otro motivo similar, se modifique el nombre o título de la clase de puesto
que ocupan, siempre y cuando sus atribuciones y responsabilidades continúen
siendo equiparables a las del cargo que originaba tal obligación.
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