Artículo 28
Artículo
28.—Deber de informar sobre funcionarios sujetos a la declaración jurada.
El director, el jefe o el encargado de la unidad de recursos humanos o de la
oficina de personal de cada órgano o entidad pública, dentro de los ocho días
hábiles siguientes a la designación o a la declaración de elección oficial del
Tribunal Supremo de Elecciones, deberá informar a la Contraloría General de la
República, sobre el nombre, las calidades y el domicilio exacto de los
servidores que ocupan cargos que exijan presentar la declaración de la
situación patrimonial, con la indicación de la fecha en que iniciaron sus
funciones; también deberá informar por escrito al funcionario sobre su deber de
cumplir con esa declaración.
Dentro
de igual plazo, deberá informar la fecha en que, por cualquier circunstancia,
los servidores obligados a declarar concluyan su relación de servicio, o bien,
sobre cualquier otra circunstancia que afecte el cumplimiento de la obligación
de declarar la situación patrimonial. Para
todos los efectos legales, la desobediencia de esta obligación será considerada
falta grave, sancionable de acuerdo con el régimen interno correspondiente.
El
error o defecto en la información que la unidad de recursos humanos suministre
en aplicación de este artículo, por sí solo no constituirá razón suficiente
para extinguir o atenuar las responsabilidades del declarante determinadas en
esta Ley.
La
presente disposición será aplicable, en lo conducente, a los sujetos de derecho
privado.
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