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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Autorización para acceso a información. La declaración contendrá una autorización en favor de la Contraloría General de la República para requerir información pertinente a las empresas y organizaciones financieras o bancarias, nacionales o extranjeras, con las que posean vínculos o intereses económicos o participación accionaria relevantes para los fines de la presente Ley.


 

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