Artículo 33
Artículo
33.—Recibo. El interesado recibirá constancia de la presentación de sus
declaraciones, sin perjuicio de que la Contraloría General de la República
pueda exigirle las aclaraciones pertinentes o información adicional, o de las
responsabilidades que se deriven por presentación tardía en forma
injustificada.
|