Artículo 42
Artículo
42.—Sanciones para los funcionarios de la Contraloría General de la
República. Además de las sanciones establecidas en los reglamentos
internos, los servidores de la Contraloría General de la República serán
sancionados, disciplinariamente, con despido sin responsabilidad patronal, sin
perjuicio de las sanciones penales correspondientes, cuando por dolo o culpa grave:
a) Violen la confidencialidad o alteren el contenido de las
declaraciones juradas de bienes.
b) Divulguen información de los sujetos pasivos de la fiscalización de la
Contraloría General de la República, cuya confidencialidad sea conferida por
ley especial y a la cual tengan acceso en ejercicio de sus funciones, o se
prevalezcan de dicha información o de su cargo para fines ajenos a sus deberes.
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