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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—Prescripción de la responsabilidad administrativa.  La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley, y en el ordenamiento relativo a la Hacienda Pública, prescribirá, según el artículo 43 de la Ley General de Control Interno y el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.


 

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