Artículo 49
Artículo
49.—Sobreprecio irregular. Será penado con prisión de tres a diez años,
quien, por el pago de precios superiores o inferiores - según el caso- al valor
real o corriente y según la calidad o especialidad del servicio o producto,
obtenga una ventaja o un beneficio de cualquier índole para sí o para un
tercero en la adquisición, enajenación, la concesión, o el gravamen de bienes,
obras o servicios en los que estén interesados el Estado, los demás entes y las
empresas públicas, las municipalidades y los sujetos de derecho privado que
administren, exploten o custodien, fondos o bienes públicos por cualquier
título o modalidad de gestión.
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