Artículo 51
Artículo
51.—Pago irregular de contratos administrativos. Será penado con prisión
de uno a tres años, el funcionario público que autorice, ordene, consienta,
apruebe o permita pagos, a sabiendas de que se trata de obras, servicios o
suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados
defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en
consideración de reglas unívocas de la ciencia o la técnica.
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