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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

Artículo 51.—Pago irregular de contratos administrativos. Será penado con prisión de uno a tres años, el funcionario público que autorice, ordene, consienta, apruebe o permita pagos, a sabiendas de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en consideración de reglas unívocas de la ciencia o la técnica.


 

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