Artículo 52
Artículo
52.—Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de dos a
cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un
servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación
derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor
público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un
nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de
sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio
económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.
Con
igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el
párrafo anterior.
Los
extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio,
cuando la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la
República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de
Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del
procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal
general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes,
del superior jerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos
políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.
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