Artículo 53
Artículo
53.—Prohibiciones posteriores al servicio del cargo. Será penado con
cien a ciento cincuenta días multa, el funcionario público que, dentro del año
siguiente a la celebración de un contrato administrativo mayor o igual que el
límite establecido para la licitación pública en la entidad donde prestó
servicios, acepte empleo remunerado o participación en el capital social con la
persona física o jurídica favorecida, si tuvo participación en alguna de las
fases del proceso de diseño y elaboración de las especificaciones técnicas o de
los planos constructivos, en el proceso de selección y adjudicación, en el estudio
y la resolución de los recursos administrativos contra la adjudicación, o bien,
en el proceso de inspección y fiscalización de la etapa constructiva o la
recepción del bien o servicio de que se trate.
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