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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55

    Artículo 55.- Soborno transnacional

      Será sancionado con prisión de dos a ocho años, quien ofrezca u otorgue a un funcionario de otro Estado, cualquiera que sea el nivel de gobierno o entidad o empresa pública en que se desempeñe, o de un organismo o entidad internacional, directa o indirectamente, cualquier dádiva, retribución o ventaja indebida, ya sea para ese funcionario o para otra persona, con el fin de que dicho funcionario, utilizando su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o, indebidamente, haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo. La pena será de tres a diez años, si el soborno se efectúa para que el funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes.
 
    La misma pena se aplicará a quien solicite, acepte o reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas.
 
(Así reformado por el artículo 2° inciso c) de la Ley N° 8630 del 17 de enero de 2008)
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