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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

Artículo 58.—Fraude de ley en la función administrativa. Será penado con prisión de uno a cinco años, el funcionario público que ejerza una función administrativa en fraude de ley, de conformidad con la definición del Artículo 5 de la presente Ley. Igual pena se aplicará al particular que, a sabiendas de la inconformidad del resultado con el ordenamiento jurídico, se vea favorecido o preste su concurso para este delito.


 

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