Artículo 58
Artículo
58.—Fraude de ley en la función administrativa. Será penado con prisión
de uno a cinco años, el funcionario público que ejerza una función
administrativa en fraude de ley, de conformidad con la definición del Artículo
5 de la presente Ley. Igual pena se aplicará al particular que, a sabiendas de
la inconformidad del resultado con el ordenamiento jurídico, se vea favorecido
o preste su concurso para este delito.
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