Buscar:
 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Ley 8422 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1
Transitorio II

Transitorio II.—Las personas que, bajo la vigencia de la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, no estaban obligadas a declarar sus bienes, pero sí deban hacerlo en virtud de la presente Ley y su Reglamento, contarán con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de publicación del respectivo Reglamento para cumplir tal obligación.

Rige a partir de su publicación.

            Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil cuatro.

 

 

Ir al inicio de los resultados