Artículo 7º—Libre acceso a la información
Artículo
7º—Libre acceso a la información. Es de interés público la información
relacionada con el ingreso, la presupuestación, la custodia, la fiscalización,
la administración, la inversión y el gasto de los fondos públicos, así como la
información necesaria para asegurar la efectividad de la presente Ley, en
relación con hechos y conductas de los funcionarios públicos.
No
obstante, la Contraloría General de la República solo podrá revisar documentos
de carácter privado según lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución
Política y en el artículo 11 de la presente Ley.
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