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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32063 >> Fecha 14/09/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32063 - Articulo 1
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Nº 32063

Nº 32063

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades otorgadas por los Artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; 25, inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 125 y siguientes de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 2, 3, 5, 18 y concordantes de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, en el cual se menciona la necesidad de que para su comercialización los medicamentos cumplan con las normas reconocidas de calidad.

2º—Que para la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud es conveniente contar con una Comisión Asesora en materia de calidad de medicamentos integrada por las partes involucradas en el tema a fin de que la asesoren en normativa para garantizar la calidad de los medicamentos. Por tanto:

DECRETAN:

El siguiente,

Reglamento de la Comisión Asesora

de Calidad de Medicamentos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Créase la Comisión Asesora de Calidad de Medicamentos del Ministerio de Salud, a fin que contribuya al mejoramiento de la calidad de los medicamentos mediante el asesoramiento a la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud. Dicha Comisión deberá mantener, actualizar y armonizar, con base en las normas internacionalmente aceptadas y de conformidad con el ordenamiento vigente, los criterios relativos a la calidad de los medicamentos que se fabrican, importan, exportan o comercializan en el país, para que tengan la calidad requerida.


 

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