Nº 32063
Nº
32063
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades otorgadas por los Artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política; 25, inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
125 y siguientes de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”; y 2, 3, 5, 18 y concordantes de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de
1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, el Poder
Ejecutivo promulgó el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y
Publicidad de Medicamentos, en el cual se menciona la necesidad de que para su
comercialización los medicamentos cumplan con las normas reconocidas de
calidad.
2º—Que
para la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud es
conveniente contar con una Comisión Asesora en materia de calidad de
medicamentos integrada por las partes involucradas en el tema a fin de que la
asesoren en normativa para garantizar la calidad de los medicamentos. Por
tanto:
DECRETAN:
El
siguiente,
Reglamento de la Comisión Asesora
de Calidad de Medicamentos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Créase la Comisión Asesora de Calidad de Medicamentos del Ministerio de
Salud, a fin que contribuya al mejoramiento de la calidad de los medicamentos
mediante el asesoramiento a la Dirección de Registros y Controles del
Ministerio de Salud. Dicha Comisión deberá mantener, actualizar y armonizar,
con base en las normas internacionalmente aceptadas y de conformidad con el
ordenamiento vigente, los criterios relativos a la calidad de los medicamentos
que se fabrican, importan, exportan o comercializan en el país, para que tengan
la calidad requerida.
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