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 Normativa >> Resolución 18 >> Fecha 07/10/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 18 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

            Nº 18-04.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del día siete de octubre del dos mil cuatro.

Considerando:

            I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.       

            II.—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para solicitar información de trascendencia tributaria a través de los artículos 105, 107 y tratar esta información con carácter confidencial de conformidad con los artículos 115 y 117.              

            III.—Que la finalidad de las empresas ubicadas en Zonas Francas, es la exportación del 100% de la producción, la realización de inversiones nuevas en el país y la creación de fuentes de trabajo, por lo que se le conceden beneficios e incentivos, para que cumplan con ese fin. De ahí que, en el momento que realicen ventas a nivel local, está incumpliendo con ese fin, por lo que, debido a esa excepción a la regla, la normativa contempla el pago de los tributos correspondientes. 

            IV.—Que mediante Ley Nº 7210, denominada Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, se establece en el artículo 22 que: “Las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo las indicadas en el inciso b) del artículo 17, podrán introducir en el territorio aduanero nacional hasta un veinticinco por ciento (25%) de sus ventas totales, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el reglamento de esta ley. En el caso de las empresas indicadas en el inciso c) del artículo 17 el porcentaje máximo será del cincuenta por ciento (50%). A los bienes y servicios que se introduzcan en el mercado nacional les serán aplicables los tributos y procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior, además, el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre las utilidades se reducirá en la misma proporción que represente el valor de los bienes y servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa, conforme al reglamento de esta ley. 

            V.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, en su artículo 55 establece que: “Las empresas beneficiarias del régimen pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, y estarán afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación proveniente del exterior. Además deberán presentar la Declaración Aduanera de Zona Franca para efectos de la salida del régimen. En caso de empresas de servicios, cada venta al mercado local deberá contar con una factura comercial, que será la que respalde la transacción realizada para efectos tributarios, aduaneros y estadísticos, copia de la cual debe remitirse a Procomer. En el caso de servicios que impliquen el uso de materias y mercancías (por ejemplo repuestos), éstas deberán detallarse en una factura de manera independiente y presentar la Declaración Aduanera de Zona Franca que corresponda. Los límites del 25% ó 50% según corresponda, que establece el citado artículo 22, se calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada periodo fiscal a las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas que realicen ventas locales”.

            VI.—Que el artículo 57, inciso f) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas establece que: “Tratándose de materias primas adquiridas localmente que hayan sido incorporadas al producto final, para el pago de los impuestos selectivo de consumo, ventas e impuestos sobre las utilidades se aplicará el procedimiento que al efecto disponga la Dirección General de Tributación.”

            VII.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre las reformas introducidas al artículo de repetida cita, manifestando que las empresas incorporadas al Régimen de Zonas Francas antes de la entrada en vigencia de la reforma al artículo 22 por Ley N° 7830 de 22 de setiembre de 1998, son titulares de una situación jurídica consolidada y dichas empresas tienen derecho a la aplicación del texto del artículo 22 en su redacción original, por lo que para ellas es posible una “exportación” hacia el territorio nacional de hasta un 40% de las ventas totales de la empresa. En consecuencia, las citadas ventas, aun con el porcentaje máximo autorizado, no provocan en perjuicio de esas empresas la reducción proporcional de los tributos sobre la importación de maquinaria, equipo y materia prima.

            VIII.—Que con motivo de la protección de los intereses fiscales, así como la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en la medida que el beneficiario del Régimen de Zonas Francas formalice por actuación propia el pago de los impuestos, en observancia del cumplimiento voluntario de sus obligaciones, y en aras de agilizar el procedimiento a seguir por parte de las empresas acogidas al régimen de zonas francas, y que introduzcan un porcentaje de sus ventas totales al territorio aduanero nacional, se estima conveniente emitir la presente resolución. Por tanto:

RESUELVE:

            Artículo 1º—Información solicitada. Las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas a partir del 22 de setiembre de 1998 y que hayan solicitado la aplicación del artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, deberán presentar una nota a la Dirección General de Tributación en la Administración Territorial correspondiente, mediante la cual se indiquen los siguientes datos:

1.  Nombre completo y número de cédula de la empresa.

2.  Fecha de Ingreso al Régimen de Zonas Francas.

3.  Copia de la proyección de ventas totales y ventas locales, desglosadas mensualmente y la sumatoria anual.

4.  Certificación que indique las compras locales de bienes y servicios y los Impuestos de ventas y consumo exonerados por periodo fiscal, desglosadas mensualmente y la sumatoria anual. 

            La Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica “PROCOMER” deberá presentar a la Administración Tributaria, en formato excel, la siguiente información:

1.  Nombre y número de cédula de la empresa.

2.  Información indicada en el artículo 57, inciso b) del Reglamento de Zonas Francas.

3.  Porcentaje autorizado según artículo N° 22 de la Ley 7210 y sus reformas.

4.  Lista actualizada de las empresas que se acojan al artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, conforme se vayan presentando los casos.

5.  Plazo autorizado por PROCOMER, para la realización de estas

ventas locales.

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