Artículo 2ºForma de pago. Se utilizará como medio de pago, para
cada tributo por separado, un Entero de Gobierno, que será confeccionado y
ajustado para los casos específicos en que deban cancelar la proporción que represente
la reducción de los tributos de ventas o bien el de consumo cuando así corresponda,
según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, Ley de Régimen de Zonas Francas. Utilizarán este entero, en los términos
descritos, las empresas acogidas al Régimen que se encuentren inscritas en el Registro de
Contribuyentes de la Dirección General de Tributación.
Para aquellas empresas que actualmente se encuentran inscritas en el impuesto sobre
la renta, deberán cancelar la citada proporción mediante el uso de la Declaración
Jurada del Impuesto sobre la Renta (formulario D-101).
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