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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32078 >> Fecha 05/08/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32078 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 32078

N° 32078

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

            De conformidad con lo establecido en incisos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

Considerando:

            1º—Que el artículo 4º de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, declaró de interés público el manejo de la fauna silvestre.

            2º—El Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, de conformidad con el artículo 6º de la Ley de la Vida Silvestre es el órgano competente en materia de planificación de la flora y de la fauna silvestre, quién debe procurar todo tipo de medidas para cumplir los preceptos de la ley.

            3º—Que desde el año 1945 el Zoológico La Marina cuenta con los respectivos permisos para su funcionamiento, encargándose de atender la fauna silvestre que ha sido decomisada o rescatada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, ya que este Ministerio no cuenta con instalaciones adecuadas para el mantenimiento de especies decomisadas. 

            4º—Que al depositarse animales silvestres, después de un tratamiento adecuado por medio de veterinarios, una vez reestablecidos, el Zoológico La Marina los libera en los bosques, cumpliendo todos los requisitos de liberación que exige la ley, lo que representa un gran esfuerzo en pro de las especies silvestres. Por tanto:

DECRETAN:

            1º—Declarar de interés público el Zoológico La Marina Silvestre Sociedad Anónima, domiciliada en la Valencia de San Carlos, cédula jurídica No. 3-101-327-669, representada por el señor Juan José Rojas Alfaro, cédula 2-329-411 y la señora Martha Elieth Ramírez Carranza, cédula 2-409-908.

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