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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32079 >> Fecha 14/09/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32079 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32079

Nº 32079

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente y lo dispuesto en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo del 2004.

Considerando:

1º—Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAES-MOPT-MAG-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del año en curso, establece en su transitorio uno que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de su publicación, para promulgar el Manual de Instrumentos Técnicos del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental -Manual de EIA-, o los Manuales específicos para los artículos que así lo requieran. 

2º—Que las actividades, obras o proyectos de categoría C y B2 con Plan Regulador Aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental – SETENA, definidas en el artículo 6º de dicho decreto ejecutivo como de bajo impacto ambiental potencial, requieren para su trámite de la existencia de un instrumento técnico de evaluación del significado del impacto ambiental, Formulario de Evaluación Ambiental (D2). 

3º—Que las actividades, obras o proyectos, sin importar la categoría ambiental que le corresponde, requieren para su trámite de la existencia de un instrumento técnico que dicte las mejores prácticas ambientales a seguir por un desarrollador, Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA).

4º—Que con el fin de poder implementar el trámite de las actividades, obras o proyectos de categoría C y B2 con Plan Regulador Aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-SETENA, se proceden a establecer dichos instrumentos técnicos. Por tanto:

DECRETAN:

Los siguientes instrumentos técnicos: Documento de Evaluación Ambiental D2, con su instructivo y el Código de Buenas Prácticas Ambientales.

Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)- PARTE I

Artículo 1º—Del Documento de Evaluación Ambiental D2. Aplíquese el Documento de Evaluación Ambiental - D2 y su instructivo para completar el formulario, conforme a lo que se dispone en el Anexo 1 del presente Decreto, a fin de implementar los artículos 8º, 9º, 10, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.


 

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