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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32079 >> Fecha 14/09/2004 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32079 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Del Código de Buenas Prácticas Ambientales

Artículo 2º—Del Código de Buenas Prácticas Ambientales. Aplíquese el Código de Buenas Prácticas Ambientales que de conformidad con el Artículo 3 inciso 20) del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SMOPT- MAG-MEIC, consiste en: “Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo desarrollador, no importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad, obra o proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país. En él se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el consultor ambiental y el analista responsable de revisar una evaluación de impacto ambiental.”

El contenido completo del Código de Buenas Prácticas Ambientales-CBPA, se dispone en el Anexo 2 del presente decreto, a fin de implementar los artículos 12 inciso 2), 14, 21 inciso 3), 24, 45 inciso 1), 48, 49 y 101 inciso 4) del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, para los proyectos de categoría C y B2 con Plan Regulador Aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental- SETENA.

 

(Ver Documento de Ecaluación Ambiental D-2, publicada en La Gaceta Impresa N° 217 del 5 de noviembre del 2004, páginas 2 y 3) 

 

INSTRUCCIONES PARA LLENAR

EL DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL D-2

Este documento es para uso exclusivo de actividades, obras o proyectos nuevos de categoría C (Bajo Impacto Ambiental Potencial) ó los B2 con Plan Regulador Aprobado por la SETENA, incluidos en la Lista de EIA del Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-MOPTMAG-MEIC. La información contenida en este formulario se considerará como veraz y cierta, la demostración de su falsedad estará sujeta a las disposiciones legales. Para que el formulario sea admitido se debe completar totalmente y satisfacer los requisitos adicionales solicitados. 

CASILLA Nº 1. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO.

Escriba el nombre de la actividad, obra o proyecto a desarrollar. Por ejemplo: Taller de verjas “La rejita” o Finca “El Repollito”, el nombre de la actividad, obra o proyecto puede coincidir o no con la razón social del desarrollador.

CASILLA Nº 2. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.

Escriba el nombre y apellidos del propietario, si es persona física, o su nombre, razón o denominación social, si es persona jurídica.

CASILLA Nº 3. CÉDULA DE IDENTIDAD O CÉDULA JURÍDICA.

Anote el número de cédula de identidad o el de la cédula jurídica, según corresponda, del propietario (desarrollador) de la actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita la viabilidad (licencia) ambiental. Las personas físicas, que no posean la ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá detallar el tipo de identificación utilizada.

CASILLA Nos. 4, 5, 6, 7, 8 y 9. INFORMACIÓN GENERAL. 

Anote, de manera clara y precisa, la información que se le pide, de tal manera que se pueda ubicar fácilmente al desarrollador de la actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita la viabilidad (licencia) ambiental. 

CASILLA Nos. 10, 11, 12 y 13. SOBRE LA LOCALIZACIÓN. 

Anote, de manera clara y precisa, la información que se le pide, de tal manera que se pueda ubicar fácilmente la actividad, obra o proyecto, para la cual se solicita la viabilidad (licencia) ambiental. 

CASILLAS Nº 14 A LA Nº 23. INFORMACIÓN Y CALIDADES DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Anote en estas casillas la información requerida para el propietario (desarrollador) o en el caso de personas jurídicas de su representante legal.  Las personas físicas, que no posean la ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá detallar el tipo de identificación utilizada.

CASILLA Nº 16. MAYOR DE EDAD.

No escribir en este espacio. Por el carácter de declaración jurada solamente mayores de edad pueden llenar, firmar y presentar este documento.

CASILLA Nº 24. NÚMERO CIIU.

Clasificación de la actividad, obra o proyecto a realizar de acuerdo al Código Internacional Industrial Uniforme de las actividades productivas, versión 3. Véase el listado que se encuentra en el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC. 

CASILLA Nº 25. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL (IAP).

Indicar la clasificación inicial otorgado por el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC, en el Anexo 2 de acuerdo al impacto ambiental potencial de la actividad, obra o proyecto. 

CASILLA Nº 26. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO.

Describir brevemente el tipo de actividad, obra o proyecto que se va a desarrollar, así como las acciones requeridas para su construcción, si se fuera a realizar y operación.

CASILLA Nº 27. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO (AID).

Indicar si la actividad, obra o proyecto incluye construcción y de se r así, señalar la cantidad de metros cuadrados que involucra. 

CASILLA Nº 28. ÁREA TOTAL DEL PROYECTO (Apt). 

Indicar el tamaño, en metros cuadrados, del lote o finca, donde estará ubicado la actividad, obra o proyecto (redondear la cifra o no incluir las fracciones de metro cuadrado).

CASILLA Nº 29. ÁREA NETA DEL PROYECTO (Apn).

Indicar el tamaño, en metros cuadrados, del local o establecimiento, construido o por construir o el área a cultivar, en el que se ubicará la actividad obra o proyecto (redondear la cifra o no incluir la fracción de metro cuadrado).

CASILLA Nº 30 A LA Nº 35 CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL BÁSICA DEL AID.

Se debe marcar el cuadro que corresponda con las características y condiciones del área de influencia directa de la actividad, obra o proyecto; así como con la disponibilidad de servicios públicos y caracterización de vías de acceso.

CASILLA Nº 36. CARACTERIZACIÓN DE LA ZONA DE UBICACIÓN.

Se debe señalar si la actividad obra o proyecto se ubicará en una zona que cuenta o no con plan regulador, si el plan regulador está aprobado o no por la SETENA o si se ubicará en una zona frágil (según Anexo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC, esta información se encuentra disponible en las Municipalidades. Marcar solamente una de las opciones.

CASILLA Nº 37. SOBRE LAS REGULACIONES ESPECÍFICAS.

Indicar si la actividad, obra o proyecto debe cumplir con regulaciones ambientales específicas. Las regulaciones generales para aspectos ambientales deben ser cumplidas para todo tipo de actividad y se controlan mediante regulaciones especiales. El control y seguimiento para ambos tipos de regulaciones corresponde a diferentes autoridades del Poder Ejecutivo, por ejemplo: salud, agricultura, ambiental.  CASILLA Nos. 38 y 39. ASPECTOS AMBIENTALES RELEVANTES.  En este apartado se realiza una caracterización básica de los aspectos ambientales relevantes a controlar en la actividad, obra o proyecto. Se debe seleccionar el ítem que mejor describa las condiciones de construcción/operación de la actividad, obra o proyecto. Los datos de consumo indicados son los mínimos correspondientes a consumos domiciliares para una familia de 4 miembros. En todos los casos se deben cumplir las regulaciones ambientales, laborales y de salud ocupacional que rijan para cada uno de los aspectos indicados en este formulario y aquellos que no se incluyan por no ser relevantes en materia ambiental. Todas las preguntas deben tener respuesta.

CASILLA Nº 40. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA.

La firma de este formulario representa la afirmación que la información contenida es veraz y cierta. La firma es requisito fundamental para la aceptación y trámite de este documento.

CASILLAS Nº 41. DOCUMENTOS ADICIONALES A PRESENTAR.

Señalar cuales documentos (legales y técnicos) se presentan adicionalmente al formulario D-2. Estos documentos son requisitos para el trámite y eventual aprobación del Documento de Evaluación Ambiental D-2 y su respectivo otorgamiento de la viabilidad o licencia ambiental. 

CASILLAS Nos. 42, 43 y 44.

No escribir en estos espacios, son exclusivos para uso del personal de las autoridades ambientales y SETENA.

GLOSARIO DE TÉRMINOS A CONSIDERAR PARA LLENAR EL D-2

1.   Actividad, obra o proyecto: Conjunto de acciones necesarias para: la planificación, la construcción de edificaciones, el desarrollo de actividades productivas o el desarrollo de servicios, incluyendo aquellas necesarias para el abandono de la actividad o cierre técnico.  Forman parte de este grupo también, las actividades relacionadas con la elaboración de los programas, las políticas y los planes, ya sea de desarrollo, de ordenamiento territorial o uso de espacios geográficos para desarrollo económico, social, de infraestructura, energético, turístico, minero y urbano, en la medida de que los mismos determinan acciones o actividades humanas que alteran o destruyen elementos del ambiente o generan residuos, materiales tóxicos o peligrosos.

2.   Actividades, obras o proyectos nuevos: Actividades, obras o proyectos que pretendan desarrollarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento. En el caso de actividades, obras o proyectos agropecuarios nuevos, se entenderán por tales aquellas actividades, obras o proyectos que impliquen un cambio de uso del suelo y pretendan desarrollarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento.

3.   Área Total del Proyecto (Apt): Espacio geográfico en el que se ubicarán las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como los cultivos, las obras de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros, corresponde al área total de la finca o lote a utilizar.

4.   Área Neta de Proyecto (Aptn): Espacio geográfico en el que se encuentran las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como los cultivos, las obras de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros. El Aptn puede ser igual al Apt cuando el espacio ocupado por las edificaciones y acciones es igual al área de la finca a utilizar.

5.   Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo desarrollador, no importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad, obra o proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país. En el mismo se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el consultor ambiental y el analista responsable de revisar una evaluación de impacto ambiental.

6.   Desarrollador: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente está facultada para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como proponente de la misma ante la SETENA y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien asumirá los compromisos ambientales y será la responsable directa de su cumplimiento.

7.   Diseño de Sitio: entiéndase como tal, la identificación a modo de croquis de las edificaciones, obras y afines, a desarrollar dentro del plano catastrado, preferiblemente a escala.

8.   Documento de Evaluación Ambiental: Documento de formato preestablecido por la SETENA que debe ser llenado y firmado por el desarrollador, con el apoyo de un consultor ambiental, cuando se amerite, en el que, además de iniciar la fase de la Evaluación Ambiental Inicial, se presenta una descripción de la actividad, obra o proyecto que se pretende desarrollar, sus aspectos e impactos ambientales, el espacio geográfico en que se instalará y una valoración inicial de la significancia del impacto ambiental que se produciría.

9.   Impacto Ambiental Potencial (IAP): Efecto ambiental positivo o negativo latente que ocasionaría la ejecución de una actividad, obra o proyecto sobre el ambiente. Puede ser preestablecido, tomando como base de referencia el impacto ambiental causado por la generalidad de actividades, obras o proyectos similares, que ya se encuentran en operación.

10.  Plan Regulador de Ordenamiento del uso del suelo: El instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos, gráficos o suplementos, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.  Puede ser de tipo urbano, de uso del suelo agrícola o de la zona marítima terrestre.

11.  Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Consiste en la valoración cualitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso -planeado- para el área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto social que pudiera darse y la relación de parámetros ambientales del proyecto.

12.  Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA): Representa la condición de armonización o de equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar.  Desde el punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA.

Anexo 2

“Código de Buenas Prácticas Ambientales: políticas generales”

1.   Introducción.

Justificación.

El Código de Buenas Prácticas Ambientales, ha utilizado como base para su desarrollo el documento de nombre homónimo promovido por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), dentro del marco de un programa regional de modernización de los sistemas de gestión ambiental.  El presente Código sintetiza las políticas ambientales que deben orientar el accionar básico de cualquier actividad, obra o proyecto.  Si bien dichas actividades, obras o proyectos se desarrollan tomando en cuenta guías técnicas basadas en aspectos de ingeniería, no obstante, muchas veces los mismos no consideran la integración de la variable ambiental como parte de su ejecución.  El presente Código y la serie de lineamientos ambientales que incluye, promueve la integración de esa variable ambiental como parte de la planificación, diseño y ejecución de las actividades, obras o proyectos, de forma tal, que constituyan un complemento de la legislación vigente sobre la materia y coadyuve a que los mismos se diseñen y operen de una forma armonizada y equilibrada con el ambiente, conforme a los principios del desarrollo sostenible y el mandato constitucional de garantizar, para las actuales y futura generaciones, un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

1.3. Aplicación.

A pesar de que el presente Código es creado con el fin de

que se utilice para actividades, obras y proyectos regulados por el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental -EIA que rige en el país, también puede ser tomado de base para otras acciones productivas, que por sus dimensiones no están reguladas directamente por la EIA. También, puede ser usado para actividades, obras o proyectos en operación, y que no están reguladas ni controladas por las autoridades competentes del proceso de EIA.

Este Código, permite construir también las bases de los sistemas de regulación técnica específica, así como, los sistemas de inspección, vigilancia, control y de auditoría ambiental de las actividades, obras o proyectos, y su calificación de desempeño ambiental.

1.4. Contenido del Código de Buenas Prácticas Ambientales.

Incluye los siguientes capítulos: - política ambiental general: compromisos y aplicaciones; - política ambiental sobre emisiones y efectos al aire; - política ambiental sobre la afectación de biotopos; - política ambiental sobre el manejo de desechos sólidos; - política ambiental sobre la calidad del agua y efluentes líquidos; - política ambiental para la prevención de daños por la potenciación de procesos erosivos o amenazas naturales y antropogénicas; - política ambiental para uso racional de recursos naturales y energía y - política ambiental sobre el uso de sustancias peligrosas o especiales.

1.5. Regulaciones complementarias.

Los lineamientos ambientales que incluyen las políticas del presente Código no representan un elemento substituto de las regulaciones técnicas ambientales del país. Por el contrario, los lineamientos que contiene constituyen un complemento, sobre todo en aquellos casos en que existan lagunas o vacíos, en la reglamentación.

El Código de Buenas Prácticas Ambientales es un instrumento de uso obligatorio para todo desarrollador de actividades, obras o proyectos, sujetos a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, a fin de que, entre otros aspectos se pueda agilizar la implementación de los compromisos adquiridos en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales que los desarrolladores suscriben ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-SETENA y ante la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad en cuya jurisdicción se localice la actividad, obra o proyecto que lleva a cabo.

2.   Política Ambiental General: compromisos y aplicaciones.

2.1. Justificación.

La política ambiental general, representa la síntesis de las políticas ambientales específicas o temáticas de las acciones de los componentes y etapas de una actividad, obra o proyecto, como una necesidad de resumir los principios fundamentales sobre los que se basa y que establecen la posibilidad de mejorar, por ser dinámica.

2.2. Objetivo.

Establecer los compromisos principales sobre los que se basa la definición de las políticas ambientales específicas y la política ambiental general, así como, sintetizar los beneficios que conlleva su ejecución.

2.3. Compromisos fundamentales.

2.3.1.La política ambiental general de la actividad, obra o proyecto se fundamenta en considerandos de protección ambiental establecidos tanto en la legislación nacional, así como los acuerdos internacionales y regionales suscritos, en los que se recalca por sobretodo el “derecho a un ambiente sano” y al “desarrollo sostenible o sustentable”.

2.3.2. La política ambiental general de la actividad, obra o proyecto parte de la aplicación de un principio de acción proactiva, de conciencia ambiental, que utiliza como herramienta fundamental el desarrollo de un sistema de gestión ambiental.

2.3.3. La política ambiental general de la actividad, obra o proyecto está comprometida con el desarrollo de un buen desempeño ambiental, para lo que, como complemento a la normativa y regulaciones técnicas ambientales establecidas, definirá criterios de desempeño que fijarán las metas del mejoramiento ambiental.

2.3.4. La política ambiental general de la actividad, obra o proyecto está comprometida con el concepto de planificación, al punto de que para actividades, obras o proyectos nuevos, inicia su implementación desde la etapa de planeamiento o concepción misma de la misma. A ello se suma la apertura para desarrollar planes de manejo ambiental específicos, los cuales concatenados entre si, bajo la acción de un responsable ambiental responden al cumplimiento de las acciones particulares definidas en los mismos.2.3.5.     La política ambiental de la actividad, obra o proyecto adquiere también un compromiso con la capacitación, concienciación y sensibilización ambiental de sus trabajadores y colaboradores, con el fin de prevenir, controlar y corregir la contaminación ambiental.2.3.6.   La política ambiental de la actividad, obra o proyecto, también se compromete a mantener una comunicación abierta con las autoridades nacionales y locales, así como con sus vecinos y la sociedad civil en general.

2.3.7. La política ambiental de la actividad, obra o proyecto, se compromete además con el mejoramiento continuo, de forma tal que la revisión, seguimiento y control de la aplicación de las acciones específicas de su gestión ambiental, conlleven a su corrección y perfeccionamiento interactivo e iterativo.

2.4. Aplicaciones.

Sobre la base de la implementación de una eficiente gestión ambiental, reflejado por un buen desempeño ambiental de la actividad, obra o proyecto, este podrá utilizar sus resultados como forma de obtener reconocimiento oficial por el mismo, a través de la búsqueda de la obtención del cumplimiento eficiente de la tramitología o permisológica respectiva, galardones de reconocimiento ambiental, certificados por la efectiva gestión ambiental, ecosellos e incentivos para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto.

3.   Política ambiental general sobre emisiones y efectos al aire.

3.1. Justificación.

Toda actividad, obra o proyecto, ya sea durante su construcción, operación e inclusive durante su cierre (como por ejemplo, en la actividad minera) produce impactos ambientales negativos al aire, por medio de la liberación de gases, partículas (como polvo, hollín), o bien ruidos excesivos. Durante la construcción, los movimientos de tierra en época seca y ventosa, junto con las emisiones de la maquinara, son los impactos más notables y frecuentes.  Durante la operación de la actividad, obra o proyecto y su maquinaria misma pueden ser fuente de emisiones gaseosas, malos olores, ruidos y partículas. En razón de lo cual, y a pesar de la existencia de regulaciones específicas, en algunos casos, se hace necesario establecer una política general sobre el tema.

3.2. Objetivo.

Establecer los lineamientos ambientales generales para prevenir, corregir, mitigar, controlar o reducir los impactos ambientales negativos que la actividad, obra o proyecto, en cualquiera de sus etapas produce en el ambiente atmosférico, y en el particular en el aire de su Área de Proyecto (AP) y su Área de Influencia Directa (AID).

3.3. Lineamientos.

3.3.1. Toda actividad, obra o proyecto en su fase de planificación o planeación deberá considerar como elemento básico de decisión, las condiciones del ambiente atmosférico del espacio geográfico de desarrollo, en particular las condiciones de la calidad del aire y los patrones de viento, a fin de que las acciones del mismo, no generen impactos ambientales negativos, no controlables en el aire del Área de Proyecto (AP) y su Área de Influencia Directa.

3.3.2. Se respetarán y cumplirán las normativas y reglamentaciones técnicas que sobre el tema de control y prevención de la contaminación del aire existan en la legislación vigente del país, tanto para fuentes fijas, como para fuentes móviles. En caso de no existir algunas de esas normativas, la actividad, obra o proyecto establecerán como parte de sus criterios de desempeño, sus propios límites a cumplir, tomando referencia normativa propuesta en la región Centroamericana u otra que por las condiciones pudiese ser aplicable.

3.3.3. Como parte del plan de construcción para llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, el mismo integrará un plan para el control y prevención de la contaminación del aire, que incluirá entre otros elementos, la prevención del impacto por polvo durante los movimientos de tierra o la generación de contaminación por la liberación de gases y partículas, de forma excesiva a partir de la maquinaria fija o estacionaria que se utilice.

En este sentido, el desarrrollador de la actividad, obra o proyecto, deberá comprometerse a que la maquinaria o equipo, a utilizar, capaz de producir emisiones gaseosas, de partículas o sonoras, se encuentre en buen estado de funcionamiento, y cuente con un eficiente mantenimiento y control, de forma tal, que no genere problemas de contaminación por falta de mantenimiento preventivo.

3.3.4. A fin de evitar la generación de un impacto ambiental por la liberación de polvo, sobre la superficie de tierra expuesta durante la construcción, incluyendo el movimiento de tierras, se deberá humedecer el área donde se esté desarrollando las obras o el proyecto con la cantidad de agua necesaria, durante la época seca y ventosa. Asimismo, se regulará la velocidad (máximo de 30 km/h) de los vehículos que circulen en el área respectiva, para que los mismos no produzcan contaminación a su paso.

3.3.5. La actividad, obra o proyecto deberá contar con un plan para el control y prevención de la contaminación del aire para su etapa constructiva, que involucre un conocimiento de las fuentes de emisión de gases, partículas y ruidos potencialmente contaminantes que produce su operación, a fin de que se mantenga a las mismas, bajo las normas técnicas establecidas por la legislación vigente o en su defecto los criterios de desempeño establecidos. De igual forma, se velará porque la maquinaria y equipos, tanto fijos, como móviles cuenten con un eficiente y efectivo mantenimiento de forma tal que aseguren su buen estado y provoquen el mínimo de contaminantes.

3.3.6. De igual manera que se promoverá la protección ambiental del aire general de la actividad, obra o proyecto, también se deberán establecer las medidas necesarias para asegurar que la calidad del aire al interior de sus instalaciones sea buena, asegurando así, un buen ambiente laboral para sus trabajadores.

3.3.7. En el caso de que la actividad, obra o proyecto requiera de renovación, traslado o desmantelamiento, se deberá cumplir también con un plan de control y prevención de la contaminación del aire, que contemple el control de emisiones gaseosas, de partículas o de ruido, a fin de que se cumplan las normas técnicas establecidas, y se reduzca a un mínimo tolerable los efectos ambientales negativos que genere.

3.3.8. Toda actividad, obra o proyecto deberá contar, en sus diferentes etapas de desarrollo, con un responsable de velar por el cumplimiento de su política ambiental específica, quien además será, el responsable de anotar y registrar los pasos y acciones ejecutadas. Asimismo, será el responsable de reportar a la autoridad ambiental correspondiente los pasos y acciones ejecutadas.

4.   Política ambiental sobre la afectación de biotopos.

4.1. Justificación.

En muchos casos las actividades, obras o proyectos nuevos, o la renovación de los ya existentes se ejecutan sobre espacios geográficos que por usos previos, se encuentran desprovistos de cobertura vegetal, y en los que en general, no existe un desarrollo de biotopos naturales propiamente dichos.  En otros casos, el espacio geográfico está ocupado total o parcialmente por una cobertura vegetal significativa, la cual forma un hábitat particular para otro tipo de organismos, de forma tal que el desarrollo de la actividad, obra o proyecto sobre la misma generará impactos al ecosistema y sus tipos (biotopos) presenten en el AP y su AII. En razón de estos casos, se hace necesario establecer una serie de lineamientos ambientales generales que conduzcan a prevenir y disminuir el impacto ambiental a ese medio.

4.2. Objetivo.

Establecer una serie de lineamientos ambientales generales para la prevención, control, mitigación y corrección de los potenciales daños que las acciones de una actividad, obra o proyecto pudiesen producir en los biotopos naturales localizados dentro del Área del Proyecto, o su Área de Influencia.

4.3. Lineamientos.

4.3.1. Toda actividad, obra o proyecto deberá contar, como parte de su planificación y planeamiento, con un conocimiento de las características básicas y extensión de los biotopos naturales presentes en su AP y AII, debiendo integrar este aspecto en el diseño y desarrollo de la misma, bajo el concepto de producir el mínimo impacto ambiental negativo a este medio. Sobre esta base, la actividad, obra o proyecto y su planeación deberá considerar todas las alternativas posibles a fin de seleccionar aquella que cumpla el objetivo del mínimo efecto ambiental, debiendo considerar como un lineamiento estratégico fundamental el fragmentar a los corredores biológicos naturales.

4.3.2. Como parte de las tareas de planificación, construcción y ejecución de la actividad, obra o proyecto, el mismo deberá identificar, conocer y respetar la legislación, normativas y regulaciones técnicas existentes en el país sobre el tema, y en caso de que no existiesen normativas específicas, el mismo establecerá criterios de desempeño basados en normativa regional o bien conducidos por el sentido común y el principio de respeto a los recursos naturales y la biodiversidad.

4.3.3. Se deberán respetar todas las áreas de protección establecidas por la ley y las regulaciones vigentes que se encuentren dentro del Área del Proyecto (AP) o su Área de Influencia Directa.

4.4.4. La actividad, obra o proyecto deberá capacitar y sensibilizar a sus trabajadores a fin de que estos tomen conciencia de la importancia de proteger los recursos naturales del Área del Proyecto y su Área de Influencia, y en particular de los recursos biológicos y de la biodiversidad.

4.4.5. La actividad, obra o proyecto deberá establecer reglas y normas, en las que prohíba que se ejecuten, por parte de sus trabajadores, acciones tales como la cacería, o la extracción de especies de plantas o animales, ya sea localizados dentro del Área del Proyecto, o bien en cualquier otra área vecina a ésta.

4.4.6. Si durante el movimiento de tierras o bien la eliminación de cobertura vegetal necesaria para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, se encontraran biotopos con residentes, deberá promoverse su migración, movilización y traslado hacia las áreas naturales aledañas o biotopos similares, no impactados y fuera del Área del Proyecto (AP). No deberá promoverse la eliminación de organismos animales o plantas cuando no sea estrictamente necesario, aunque estos puedan ser considerados peligrosos.

4.4.7. En la medida de lo posible la actividad, obra o proyecto, promoverá el desarrollo de barreras o áreas de amortiguamiento hacia los terrenos boscosos (biotopos) aledaños de forma tal que limite o regule el paso de organismos hacia el Área del Proyecto (AP) a fin de evitar su afectación por parte de las acciones del mismo.

4.4.8. Ya sea en sus estudios previos, construcción, operación o cierre o traslado, la actividad, obra o proyecto velará por desarrollarse bajo una condición de armonía con el medio ambiente que lo rodea, en particular el medio biótico, evitando desarrollar acciones que pudiesen poner en peligro su equilibrio, tales como incendios, derrames de sustancias peligrosas, daños por iluminación inapropiada, producción de emisiones, ruidos y vibraciones excesivas o bien por un aumento de su vulnerabilidad a las amenazas naturales.

4.4.9. Como parte de las acciones normales de operación de la actividad, obra o proyecto, éste promoverá la protección y recuperación de los recursos bióticos, por medio del apoyo al sistema nacional del pago de servicios ambientales, al desarrollo y protección de biotopos en las áreas protegidas o áreas verdes o de recuperación o rehabilitación ambiental dentro del Área del Proyecto (AP) o el Área de Influencia Indirecta (AII), incluyendo como parte de las medidas el desarrollo de revegetación natural con uso de especies nativas. Para esta última acción, en la medida de lo posible, la actividad, obra o proyecto, promoverá desde el inicio de su fase constructiva, la creación de un vivero en el Área del Proyecto (AP) como fuente natural de abastecimiento para las obras de recuperación y rehabilitación de los terrenos.

4.4.10.  Toda actividad, obra o proyecto, deberá contar, en sus diferentes etapas de desarrollo, con un responsable de velar por el cumplimiento de su política ambiental específica, quien además será el responsable de anotar y registrar los pasos y acciones ejecutadas y si es necesario de reportarlo a la autoridad ambiental correspondiente.

5.   Política ambiental sobre el manejo de desechos sólidos.

5.1. Justificación.

Toda actividad, obra o proyecto, en cualquiera de sus etapas produce como parte de su accionar residuos o desechos sólidos, ya sea de tipo ordinario, especial o inertes. El manejo inapropiado de esos residuos puede resultar en la generación de cadenas de impactos ambientales negativos, que pueden durar muchos años, a veces siglos, trayendo consigo consecuencias muchas veces incalculables al medio ambiente, y a los recursos naturales que utiliza la humanidad misma. En consideración de todo esto, y partiendo del principio ambiental de disminuir la producción y la dispersión de los residuos sólidos, es que se hace necesario contar con una serie de lineamientos que orienten a las actividades, obras o proyectos, a aplicar una política ambiental en esa dirección.

5.2. Objetivo.

Establecer la serie de lineamientos ambientales sobre el manejo de desechos sólidos a fin de prevenir, corregir, controlar y regular los impactos ambientales negativos que su actividad, obra o proyecto genere o pudiere generar, en cualquiera de sus etapas.

5.3. Lineamientos.

5.3.1. Toda actividad, obra o proyecto, deberá contar desde su etapa de planificación con un conocimiento y valoración aproximativa sobre los residuos sólidos y los tipos, que generará en cada una de sus etapas, a fin de que se cuente con un plan integral de manejo de desechos sólidos para cada una de esas etapas y sus componentes.

5.3.2. La actividad, obra o proyecto, velará porque se corrija y prevenga la contaminación generada por la producción de residuos sólidos, tanto ordinarios como especiales que pudiese estar produciendo a fin de dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas por las autoridades ambientales correspondientes, o bien a normas que la misma organización estableciera en ausencia de las mismas, como parte de sus criterios de desempeño ambiental.

5.3.3. Toda actividad de adquisición de materiales para la actividad, obra o proyecto, deberá considerar, como complemento al plan de compras, el manejo de residuos sólidos a producir, a fin de que desde el mismo proceso de adquisición de materiales se integre la prevención en la generación de residuos sólidos y en particular los especiales, así como, también en la cantidad y calidad de los mismos.

5.3.4. Los trabajadores de la actividad, obra o proyecto, deberán conocer los lineamientos básicos de la política ambiental sobre el manejo de residuos sólidos de la organización, de forma tal que sean conscientes de la necesidad de cumplir con los mismos y contribuir, de ese modo, con la prevención de la contaminación ambiental.5.3.5.    Como parte de las acciones a desarrollar, se deberá evitar el desperdicio en el uso de los materiales y materias primas que se usan en las diferentes actividades de la actividad, obra o proyecto, de forma tal que solo se produzcan los desechos estrictamente necesarios.5.3.6.       Se promoverá, en la medida de lo posible, el uso de materiales no contaminantes, inocuos, o bien biodegradables y amigables con el medio ambiente. Para tal fin, se hará conciencia e instruirá a los responsables de proveeduría de la actividad, obra o proyecto, y de igual modo a los trabajadores, respecto a los materiales que lleven al sitio de trabajo.

5.3.7. Los residuos sólidos de diferentes orígenes o clases, en la medida de lo posible no deberán ser mezclados en la fuente. Para ello, como parte del plan de manejo de los desechos, la actividad, obra o proyecto, elaborará y divulgará unos listados, que en función de los tipos de materiales que se utilizan en las diversas actividades de la organización, orienten a los trabajadores a disponer los residuos producidos. El encargado o responsable deberá colocar recintos para acumular los residuos de forma separada, de acuerdo a su origen y operaciones que se den en el sitio de trabajo.

5.3.8. Se reutilizarán, en la medida de lo posible, todos los desechos que se produzcan y que podrían tener utilidad para operaciones dentro del mismo proceso operativo de la actividad, obra o proyecto.

5.3.9. Por ningún motivo, los residuos acumulados deberán ser quemados, enterrados o bien dispuestos en una ladera o talud dentro o fuera del Área del Proyecto (AP) o en cualquier terreno vecino.

5.3.10.  Se deberá contar con un sitio de acumulación de los residuos producidos en el área de trabajo, el cual deberá estar protegido de la lluvia y dispuesto de forma tal que facilite su recolección por parte de los transportes correspondientes.

5.3.11.  Los residuos especiales producidos deberán estar separados de los residuos ordinarios, bajo condiciones semejantes a las indicadas en el punto anterior. La separación de los residuos especiales de la actividad, obra o proyecto, se efectuará de acuerdo a las listas que el mismo hará llegar a sus diferentes componentes operativos.

5.3.12.  En lo posible, la actividad, obra o proyecto, deberá contar con un contrato para el servicio de recolección y transporte de los desechos

hasta un sitio de tratamiento o disposición final de los mismos. En el caso de los desechos ordinarios puede tratarse del sistema municipal de recolección y transporte que lo lleve hasta el sitio autorizado para el tratamiento y disposición final. En el caso de los residuos especiales, deberá promoverse su reciclado, reutilización o bien su neutralización. El contrato que se firme para su recolección y transporte, deberá asegurar que se dará un manejo de conformidad con lo establecido con la legislación vigente.

5.3.13.  En el caso de no contarse en el país con sitios para la disposición final de los residuos especiales, estos deberán ser llevados, almacenados y tratados conforme lo establecido la legislación vigente o bien conforme a los lineamientos que indique la autoridad ambiental correspondiente.

5.3.14.  Si no es posible contar con un servicio público o privado debidamente autorizado, de recolección y transporte de los residuos sólidos, la actividad, obra o proyecto, deberá establecer su propio servicio, ya sea hasta el relleno sanitario municipal o bien hasta un sitio autorizado para que desde allí pueda ser recogido por el servicio debidamente autorizado.

5.3.15.  Los desechos calificados como inertes y que no pueden ser utilizados dentro de propiedad de la empresa, una vez separados, podrían ser entregados para ser reciclados a organizaciones externas que se responsabilicen por su manejo.

5.3.16.  Los residuos sólidos orgánicos producidos por la actividad, obra o proyecto, deberán ser separados y se promoverá su compostaje a fin reducir la cantidad total de desechos producidos e impulsar la producción de abono orgánico a utilizar en las labores de recuperación o restauración ambiental del Área del Proyecto (AP).

5.3.17.  Toda actividad, obra o proyecto, deberá contar, en sus diferentes etapas de desarrollo, con un responsable de velar por el cumplimiento de su política ambiental específica, quien además será el responsable de anotar y registrar los pasos y acciones ejecutadas y si es necesario de reportarlo a la autoridad ambiental correspondiente.

6.   Política ambiental sobre el manejo de aguas residuales.

6.1. Justificación.

Durante cualquier etapa de una actividad, obra o proyecto, se generan aguas residuales o desechos líquidos, los cuales requieren de un manejo ambiental eficiente y efectivo a fin de que no se produzcan impactos negativos al medio ambiente. Las fuentes de esas aguas residuales pueden ser diversas, incluyendo entre otras las siguientes: a) aguas pluviales que drenan el Área del Proyecto (AP); b) aguas negras y jabonosas de las instalaciones de la actividad, obra o proyecto; c) aguas residuales de las obras de construcción propiamente dicha, o bien aguas residuales relacionadas directamente con el proceso de la actividad, obra o proyecto, y d) aguas residuales con contaminantes especiales o peligrosas producidas por accidentes de operación dentro de la actividad, obra o proyecto.

6.2. Objetivo.

Definir los lineamientos ambientales principales que guíen a los desarrolladores de actividades, obras o proyectos para que prevengan, controlen, mitiguen o corrijan la contaminación ambiental que pudiese generarse por la producción de aguas residuales de su actividad.

6.3. Lineamientos.

6.3.1. Toda actividad, obra o proyecto, deberá contar desde su etapa de planificación con un conocimiento y valoración aproximada de las

aguas residuales y sus tipos, que generará en cada una de sus etapas, a fin de que se cuente con un plan integral de manejo de aguas residuales para cada una de esas etapas y sus componentes.

6.3.2. La actividad, obra o proyecto velará por corregir y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales que su actividad pudiese producir o estuviese produciendo a fin de dar cumplimiento a las normas y regulaciones técnicas establecidas por la legislación vigente, las autoridades ambientales correspondientes, o bien a normas que la misma actividad, obra o proyecto estableciera, como parte de sus criterios de desempeño ambiental.

6.3.3. Los trabajadores de la actividad, obra o proyecto deberán conocer los lineamientos ambientales básicos de la presente política de manejo de aguas residuales de la actividad, de forma tal que sean conscientes de la necesidad de cumplir con los mismos y contribuir, de ese modo, con la prevención de la contaminación ambiental.

6.3.4. Las aguas pluviales que discurren por el Área del Proyecto (AP) deberán ser colectadas, reguladas, controladas y llevadas hasta un cuerpo de agua receptor, de forma tal que no se promuevan fenómenos erosivos. Para ello, se promoverá la canalización de las corrientes de agua, y en el caso de que existan pendientes pronunciadas se construirán reductores o amortiguadores de energía.

6.3.5. No se promoverá el estancamiento de aguas en lagunas no planificadas o controladas, ni tampoco como aguas subterráneas dentro acumulaciones de rocas o tierra no consolidada (acuíferos colgados), que bajo un movimiento súbito ulterior puede producir problemas de desestabilización y deslizamiento de la masa.

6.3.6. A fin de evitar la contaminación por un aumento de la turbidez de las aguas del cuerpo receptor se promoverá, en el caso necesario, la construcción de piletas o lagunas de sedimentación, que permitan el asentamiento del material sedimentario acarreado por las aguas de escorrentía que atraviesan el Área del Proyecto (AP). Esto siempre y cuando se constate que la cantidad de turbidez aportada por las aguas residuales sobrepasa la norma establecida.

6.3.7. A fin de evitar que las aguas hidrocarburadas de los talleres de mantenimiento o de los sitios de almacenamiento y surtido de combustible u otras sustancias contaminantes (como plaguicidas), puedan contaminar las aguas superficiales, o bien el suelo y las aguas subterráneas se promoverán como primera gran prioridad el desarrollo de medidas preventivas que se indican en la Tabla Nº 1 del presente Código.

6.3.8. Como medida preventiva adicional, para aquellos casos en que se manejen cantidades de hidrocarburos altos y durante períodos de tiempo grandes, se deberá contar además con una trampa de grasas, debidamente diseñada, que permita separar y recoger las sustancias hidrocarburadas de las aguas.

6.3.9. Todos los hidrocarburos de desecho, tales como aceites y lubricantes usados, así como, también los hidrocarburos colectados en los recipientes de prevención de la contaminación, deberán ser almacenados en recipientes herméticos, para que sean entregados a su reciclado o uso como combustible en incineradores de alta temperatura.  Lo mismo debe aplicarse para las plaguicidas u otros productos peligrosos y contaminantes.

6.3.10.  Todas las aguas negras y servidas producidas por las instalaciones temporales o permanentes de la actividad, obra o proyecto, deberán ser colectadas y tratadas por medio de plantas de tratamiento, o en su defecto por sistemas de tanques sépticos.  En caso requerido deberán utilizarse sanitarios portátiles de conformidad con la reglamentación vigente.

Tabla Nº 1

Medidas preventivas para la prevención de la contaminación con sustancias líquidas contaminantes

PASO DESCRIPCIÓN

A.   Sistemas de retención secundaria en los sitios de almacenamiento de forma tal que aseguren que en caso de derrame de la sustancia se contendrá hasta un 110% del volumen total. Este almacenamiento deberá ser impermeable y su drenaje deberá dirigirse hacia un sitio que permita su fácil recolección.

B.   Como medidas de seguridad cuando se manipulan las productos peligrosos contaminantes (por ejemplo: hidrocarburos, plaguicidas u otros) se seguirán los siguientes lineamientos:

B.1 El material almacenado se tendrá a una distancia mínima de

20 metros de los cuerpos de agua.

B.2 Las sustancias se almacenarán en recipientes herméticos resistentes a los golpes, y debidamente cerrados.

B.3 Se contará con un registro del tipo de sustancia y su cantidad.

B.4 Deberá disponerse de equipo de emergencias contra incendios relacionado con este tipo de sustancias.

B.5 Deberá contarse con personal capacitado para el manejo de este tipo de sustancias.

B.6 El personal responsable del manejo de estas sustancias deberá contar con el equipo de trabajo indicado.

B.7 Se deberá contar con una base impermeable (por ejemplo: plástico grueso, o recipiente) que contenga los derrames o goteos que puedan darse durante la carga.

B.8 Deberá contarse con un material absorbente (aserrín o arena fina, por ejemplo), para recoger estas sustancias en caso de un derrame en el suelo. Este material, luego será recogido y tratado como desecho especial.

6.3.11.  Dentro de las instalaciones de la organización se promoverá, en la medida de lo posible, el uso de materiales no contaminantes, inocuos, o bien biodegradables y amigables con el medio ambiente, y se evitará el uso de sustancias químicas contaminantes. Para tal fin, se concientizará e instruirá a los responsables de proveeduría de la actividad, obra o proyecto, y de igual modo a los trabajadores, respecto a los materiales que lleven al sitio de trabajo.

6.3.12.  En caso de contar con plantas de tratamiento o tanques sépticos se deberá dar un manejo de desecho especial a los lodos producidos por los mismos.

6.3.13.  Por ningún motivo, los residuos líquidos producidos deberán ser vertidos en cuerpos de agua receptores dentro o fuera del área del proyecto, si los mismos no cumplen con las regulaciones técnicas establecidas en el “Reglamento reuso y vertido de aguas residuales” vigente en el país, o bien los criterios de desempeño establecidos por la actividad, obra o proyecto.

6.3.14.  Todas las aguas residuales de las actividades, obras o proyectos deberán ser identificadas, calificadas y deberán contar con un plan de tratamiento o de disposición de las mismas.

6.3.15.  La actividad, obra o proyecto contará con un sistema de control y registro de las aguas residuales y las acciones encaminadas para prevenir su contaminación. Para algunos elementos críticos se establecerá un patrón de seguimiento por análisis de calidad de las aguas por medio de un laboratorio certificado. Por tal razón se contará con un responsable de la actividad, obra o proyecto.

6.3.16.  Se promoverá disminuir el impacto al patrón de drenaje de aguas superficiales predominante en la zona de previo al desarrollo de la actividad, obra o proyecto, en particular, para aquellos casos en que este provoque cambios en la pendiente natural del terreno, o bien induzca un aumento significativo del agua de escorrentía hacia el cuerpo receptor, superando su capacidad de absorción de carga hidrológica natural.

7.   Política ambiental para la prevención de daños por la potenciación de procesos erosivos o amenazas naturales y antropogénicas.

7.1. Justificación.

Durante el proceso constructivo de una actividad, obra o proyecto de desarrollo ya sea por las acciones antropogénicas directas, o bien por la existencia de condiciones de susceptibilidad natural del espacio geográfico del Área del Proyecto (AP) o de su Área de Influencia (AI) detonadas por fenómenos naturales como inundaciones o sismos, o por acciones humanas, pueden desencadenarse procesos erosivos o de amenazas naturales, que aparte de poner en peligro la vida de los trabajadores y residentes de las áreas vecinas, pueden originar cadenas de impacto ambiental negativo y muchas pérdidas de bienes materiales. En consideración de todo esto se ha necesario establecer una serie de lineamientos generales que orienten sobre el desarrollo de medidas preventivas o bien mitigativas para este tipo de situaciones tan comunes en la región centroamericana.

7.2. Objetivo.

Establecer los lineamientos ambientales generales para prevenir, corregir, mitigar o controlar los posibles impactos ambientales negativos que podrían producirse por el desencadenamiento de un evento de amenaza natural o antropogénica, ya sea en las dentro del Área del Proyecto (AP) o en las inmediaciones de ésta.

7.3. Lineamientos.

7.3.1.    Toda actividad, obra o proyecto, desde su etapa de planificación o planeamiento debe tomar en cuenta dentro del marco de selección del Área del Proyecto (AP), las condiciones de fragilidad ambiental por geoaptitud natural del espacio geográfico en análisis respecto a las amenazasnaturales tales como:

a) procesos de erosión sedimentación,

b) sismicidad regional y local,

c) deslizamientos o inestabilidad de laderas,

d) inundaciones,

e) derrumbes o desprendimientos de rocas,

f) potencial fractura en superficie por presencia de falla geológica activa,

g) erupciones volcánicas cuando hay volcanes a menos de 30 Km. de distancia. Si se trata de áreas cercanas a la costa:

g) la vulnerabilidad ante Tsunamis o Maremotos. La consideración de esta información desde la etapa de planeamiento deberá permitir a la actividad, obra o proyecto, insertarse eficientemente en el medio ambiente de desarrollo, sin que quede sujeto a condiciones de alta vulnerabilidad a los fenómenos geológicos característicos de una región geodinámicamente activa como lo es Costa Rica.

7.3.2.    Para los movimientos de tierra que la actividad, obra o proyecto deberá tomar en cuenta las condiciones de vulnerabilidad a la erosión del terreno, a fin de evitar que se susciten fenómenos erosivos que afecten áreas vecinas o cauces de agua cercanos.  Deberán llevarse a cabo prácticas efectivas de uso, manejo y conservaciones de suelos, esto último, para aquellos sectores del terreno que la actividad, obra o proyecto no utilizará para instalar obras.

7.3.3.    Tanto en la fase constructiva, como en la operativa, los equipos, maquinaria, instalaciones temporales y permanentes de la actividad, obra o proyecto, así como otras obras auxiliares, deberán instalarse sobre sitios geotécnicamente estables y firmes, de topografía preferentemente llana, de forma tal que de induzca una reducción del riesgo ante fenómenos de inestabilidad de suelos y taludes.

7.3.4.    Cuando el Área del Proyecto (AP) se localice en las cercanías de un río susceptible a la inundación, deberán tomarse las medidas preventivas de localización de obras fuera del Área de Influencia de este fenómeno natural, o bien se deberán desarrollar las obras de protección necesarias para asegurar el sitio de trabajo.

7.3.5.    El plan de emergencias de la actividad, obra o proyecto, deberá incluir un temario sobre el tema de acciones ante un eventual terremoto. Sobre este tema, la actividad, obra o proyecto deberá contar con medidas preventivas específicas, señalar áreas de evacuación y evitando peligros asociados a la mala colocación de materiales y equipos pesados en sitios de riesgo, como lugares altos e inestables.

7.3.6.    De igual manera, y en particular para las acciones de construcción, el plan de la actividad, obra o proyecto, deberá contemplar medidas para disminuir el riesgo por rayos originados por tormentas eléctricas o bien por tornados. Acciones básicas como la instalación de “pararrayos”, el reforzamiento de techos y obras livianas en áreas vulnerables representan acciones preventivas efectivas.

7.3.7.    Los trabajadores de la actividad, obra o proyecto deben conocer el plan de emergencias de la actividad, obra o proyecto. Particularmente deberán recibir capacitación especial en el manejo de equipo contra incendios (extintores) y del plan de contingencia específico para conflagraciones de este tipo. Es claro también, que la actividad, obra o proyecto deberá disponer y mantener periódicamente controlado el funcionamiento eficiente del equipo contra incendios.

7.3.8.    Se deberá contar con un plan de contingencias para atención de emergencias originadas por derrames accidentales de productos peligrosos y contaminantes (ver la Tabla Nº 1 del presente Código). La actividad, obra o proyecto deberá contar con los medios preventivos para corregir y minimizar los impactos ambientales negativos originados por este tipo de fenómeno antropogénico.

7.3.9.    Como parte del plan de emergencias deberá existir un plan de acción para atender casos de emergencias médicas, que incluya atención de primeros auxilios, en cuyo caso deberá contar con un botiquín básico y con personal entrenado.  Asimismo, estará obligado a incluir un plan de transporte hacia el centro de salud u hospitalario más cercano.

7.3.10.  Toda actividad, obra o proyecto deberá contar, en sus diferentes etapas de desarrollo, con un responsable de velar por el cumplimiento de su política ambiental específica, quien además será el responsable de anotar y registrar los pasos y acciones ejecutadas y si es necesario de reportarlo a la autoridad ambiental correspondiente.

8.   Política Ambiental para uso racional de recursos.

8.1. Justificación.

A pesar de que la naturaleza en la región centroamericana es pródiga en recursos naturales, y parecen muy abundantes, la realidad nos ha mostrado, que debemos protegerlos cuidadosamente y que su uso significa una gran responsabilidad. Recursos naturales como las aguas superficiales y subterráneas, el suelo, la flora, la fauna, los minerales del subsuelo, el aire, el paisaje, el petróleo y sus derivados, la energía y las materias primas, algunas de ellas o todas ellas conforman parte de las fuentes esenciales para el desarrollo de una actividad, obra o proyecto, razón por la cual su uso debe ser no solo racional, sino también planificado y debidamente controlado.

8.2. Objetivo.

Establecer la serie de lineamientos ambientales generales que promuevan el uso racional, planificado y controlado de los recursos en general que requieren las actividades, obras o proyectos.

8.3  Lineamientos.

8.3.1.    Toda actividad, obra o proyecto debe incluir como parte de su planeamiento, tanto constructivo, como operativo acciones concretas que eviten el uso inapropiado e irracional de todos los recursos utilizados, bajo la premisa fundamental de que “todo desperdicio es contaminación”.

8.3.2.    Como parte de las acciones concretas se capacitará, instruirá y sensibilizará a los trabajadores con temas generales y tareas específicas sobre el tema del ahorro energético y las formas de evitar el desperdicio de los recursos utilizados.8.3.3.      La actividad, obra o proyecto aplicará las normativas, regulaciones técnicas y legislación vigente sobre el tema del uso racional de todos los recursos, y para el caso en que existan vacíos o ausencia de ellas en alguno de los temas, se establecerán criterios de desempeño internos como parte del plan de ahorro y uso racional del mismo.

8.3.4.    Como parte de las labores de planeamiento de las obras, tanto de las temporales, como de las permanentes, en la actividad, obra o proyecto promoverá el uso racional y más apropiado del espacio geográfico a desarrollar, de forma tal que solo el área de suelo estrictamente necesaria sea utilizada.

8.3.5.    Durante el movimiento de tierras, siempre que las condiciones naturales del suelo lo permitan, se separará la capa de suelo orgánico y se promoverá su reuso en otras áreas, o bien se resguardará de la erosión y más tarde se utilizará en obras de restauración ambiental dentro del Área del Proyecto (AP) o fuera de ella. No se deberá promover la mezcla de los suelos orgánicos con otras capas de suelo, menos fértiles, ni tampoco se promoverá su disposición dentro de escombreras o botaderos autorizados.

8.3.6.    La actividad, obra o proyecto promoverá la aplicación de medidas y acciones directas para el uso racional del agua en cualquiera de sus etapas y actividades. Para ello, desde su planeamiento diseñará y planificará las fuentes de agua, así como los sitios de almacenamiento y su utilización.

8.3.7.    Se impulsará el uso de equipos y maquinaria en buen estado, de forma tal que aseguren un uso eficiente y regulado del recurso agua. Se establecerán también medidas directas para proteger las fuentes de la contaminación y en particular para evitar el desperdicio y su sobreexplotación.

8.3.8.    Se promoverá el reciclado y reuso de las aguas utilizadas dentro de procesos y actividades no contaminantes. Así mismo, se impulsará la recolección de agua de lluvia para su uso en actividades directas de la actividad, obra o proyecto.

8.3.9.    Respecto a la flora y la fauna del Área del Proyecto (AP) y su Área de Influencia, la actividad, obra o proyecto limitará al máximo el impacto ambiental negativo en razón justificada técnicamente y bajo el concepto de la mejor alternativa. No se

promoverá el uso de los recursos de caza y pesca de animales, y tampoco el de los recursos vegetales disponibles en los biotopos del Área de Influencia (AI) o del Área del Proyecto (AP).

8.3.10.  Cuando sea necesaria la eliminación de cobertura vegetal, dentro del Área del Proyecto (AP), se promoverá el uso racional de los desechos biogénicos, en particular para su compostaje y producción de abono orgánico, que más tarde

se utilizará en las labores de recuperación o restauración ambiental de la actividad, obra o proyecto.

8.3.11.  Se promoverá el mejor y más eficiente y efectivo uso del paisaje, produciendo el menor impacto ambiental negativo. Para ello, durante la fase de planeamiento y de diagnóstico del terreno, siempre que las condiciones del terreno lo permitan, se deberán incorporar dentro del paisaje natural del espacio geográfico donde se ubicará la actividad, obra o proyecto, aquellas obras que busquen, aprovechar al máximo la presencia de barreras visuales, sean estas vegetales o rocosas. Dichas obras deberán armonizarse con el paisaje de la zona, de forma tal, que no genere contrastes visuales y paisajísticos desagradables.

8.3.12.  Durante las etapas de planeación, construcción, cierre y/o restauración, la actividad, obra o proyecto promoverá el máximo aprovechamiento ambiental de los recursos minerales movilizados durante las excavaciones para el desarrollo de las obras. Acciones como la estabilización de taludes, desarrollo de barreras de prevención de inundación, acorazamientos de cauces de ríos para la prevención de erosión son algunas actividades en las que los recursos minerales de desecho pueden ser utilizados.8.3.13.  En cualquiera de sus fases la actividad, obra o proyecto usará aparatos, equipos y herramientas eléctricas que se encuentren en buen estado y que promuevan el ahorro energético.

8.3.14.  El diseño de las obras deberá considerar lineamientos de uso y aprovechamiento máximo de la luz natural que disminuya el uso de luz artificial. Los horarios de trabajo serán preferentemente durante el día. Además, donde las condiciones los permitan, se promoverá el uso de fuentes alternativas de energía renovable, no contaminantes, como la energía eólica, gravitatoria, hidráulica o la solar.

8.3.15.  Se desestimulará o se dará un uso muy limitado y restrictivo a fuentes de energía contaminantes como las baterías ácidas, pilas, plantas térmicas que utilicen carbón, búnker o diesel. En el caso de ser necesario el uso de baterías y pilas, se seleccionarán aquellas marcas que ofrezcan baterías y pilas selladas, de larga duración y a las que se les pueda devolver las baterías y pilas usadas para su tratamiento y disposición final.

8.3.16.  Se contará con un plan de uso racional de la energía que establecerá medidas de detalle sobre el uso eficiente y el ahorro del recurso. En este sentido, se impulsará que desde el planeamiento de la actividad, obra o proyecto que se ordene la localización de las fuentes, la iluminación, y la red de distribución de energía a lo interno del Área del Proyecto (AP).

8.3.17.  Toda actividad, obra o proyecto deberá contar, en sus diferentes etapas de desarrollo, con un responsable de velar por el cumplimiento de su política ambiental específica, quien además será el responsable de anotar y registrar los pasos y acciones ejecutadas y si es necesario de reportarlo a la autoridad ambiental correspondiente.

9.   Política ambiental sobre el uso de productos peligrosos.

9.1. Justificación.

Gran cantidad de actividades, obras o proyectos usan con regularidad sustancias peligrosas, ya sea líquidas, gaseosas o sólidas, que como tales, por lo general, se caracterizan también por ser altamente contaminantes. Sustancias como las pinturas, los solventes, los aceites, los combustibles hidrocarburados como el diesel, la gasolina, el búnker, el mismo gas natural, o bien los plaguicidas, los insecticidas, los abonos químicos, a parte de otras sustancias químicas específicas, son materiales que se utilizan con relativa frecuencia en muchos tipos de actividades sean pequeñas o grandes.

El factor común denominador de la mayoría de esos productos es que pequeñas cantidades del mismo, mal utilizados o accidentalmente derramados en el medio ambiente, pueden producir grandes contaminaciones al aire, al suelo, a las aguas superficiales y subterráneas y a las formas de vida que entren en contacto con ellas. Por esta razón, se hace necesario delinear una serie de directrices básicas sobre las medidas preventivas a aplicar para evitar o bien controlar fuertemente la contaminación que pudiese producirse.

9.2. Objetivo.

Establecer los lineamientos ambientales necesarios para que la actividad, obra o proyecto identifique, reconozca y cuantifique los tipos de productos peligrosos que usará como parte de sus acciones de desarrollo, a fin de que apliquen medidas para prevenir, controlar, mitigar o corregir el impacto ambiental negativo que el mal manejo o los derrames accidentales o fugas de esas sustancias pudieran producir.

9.3  Lineamientos.

9.3.1.    Durante todas las etapas de la actividad, obra o proyecto, se contará con un control y registro básico de los tipos, cantidades, localización y responsables del manejo de los productos peligrosos que se utilizan.

9.3.2.    Se conocerán y cumplirán las normas, regulaciones técnicas y legislación vigente sobre el tema del manejo de productos peligrosos que existan en el país. En el caso de que éstas no existieran, o contaran con vacíos notables, la actividad, obra o proyecto deberá establecer criterios de desempeño ambiental que regulen a lo interno de sus actividades las acciones de protección ambiental necesarias.

9.3.3.    Los trabajadores de la actividad, obra o proyecto deberán conocer sobre los tipos y características de los productos peligrosos que utilizan en las diferentes acciones de los mismos, y en particular deberán conocer sobre las consecuencias que éstos productos provocan en la salud y el medio ambiente. Los trabajadores cuyas labores impliquen el uso y manipulación de esas sustancias deberán contar con el equipo de protección que establece la legislación nacional e internacional, además de la cobertura de protección de salud e higiene ocupacional necesarios.

9.3.4.    La actividad, obra o proyecto deberá contar con un recinto individual y separado para la acumulación, almacenamiento y despacho de los productos peligrosos. Este recinto deberá estar cerrado y su acceso será restringido al personal de la actividad, obra o proyecto, salvo los trabajadores autorizados y con responsabilidad y entrenamiento para el uso de los mismos.

9.3.5.    El recinto deberá estar rotulado debidamente, y contar con un sistema de drenaje impermeable que facilite la recolección de cualquier derrame de una sustancia contaminante, y a su vez impida el paso de la misma hacia el drenaje pluvial.

9.3.6.    En función del tipo de sustancia peligrosa, la actividad, obra o proyecto establecerá un protocolo de manejo y prevención de la contaminación, que contenga lo referido a su recolección en caso de un derrame. Los productos peligrosos derramados y más tarde recogidos, junto con los materiales absorbentes utilizados en la operación serán almacenadas en recipientes cerrados, rotulados y manejados con desechos especiales.

9.3.7.    En el interior del recinto, todas las sustancias se almacenarán en recipientes cerrados, debidamente rotulados y aislados con respecto a las otras sustancias. El responsable del manejo de las

sustancias contará con un registro actualizado de las mismas y de sus movimientos y entregas.

9.3.8.    En el caso de combustibles almacenados en estañones, barriles, o tanques, los sitios donde se localicen deberán estar techados, y contar con un muro de cierre o de retención secundaria capaz de almacenar hasta el 110% del volumen máximo de los recipientes de almacenamiento. Las válvulas, las mangueras y otros equipos deberán estar en buen estado y contar con un mantenimiento periódico que prevenga cualquier tipo de fuga.

9.3.9.    La localización y distancias de separación de los sitios donde se almacenan productos peligrosos deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente. En caso de no existir se preferirá una distancia mínima de 50 metros.

9.3.10.  La actividad, obra o proyecto deberá elaborar, como parte del plan de manejo específico, protocolos para el transporte, acarreo, distribución y usos de los productos peligrosos durante sus operaciones. Se contarán también con protocolos de contingencia para casos de derrames accidentales y control de la contaminación. Se llevará un registro continuo de estas acciones.

9.3.11.  Los residuos derivados del uso de las sustancias peligrosas, serán manejados como residuos especiales, y por tanto serán identificados, separados, y conservados de forma hermética para su tratamiento y neutralización. Todos los empaques, recipientes y otros medios que se utilicen para empacar y transportar las sustancias peligrosas, se manejarán como residuos especiales también.

9.3.12.  En la medida de lo posible, la actividad, obra o proyecto velará porque se haga el menor uso posible de sustancias peligrosas, promoviendo su sustitución por sustancias menos contaminantes y más amigables con el medio ambiente.

9.3.13.  Toda actividad, obra o proyecto deberá contar, en sus diferentes etapas de desarrollo, con un responsable de velar por el cumplimiento de su política ambiental específica, quien además será el responsable de anotar y registrar los pasos y acciones ejecutadas y si es necesario de reportarlo a la autoridad ambiental correspondiente.

10.  Glosario

El presente glosario representa un complemento al conjunto de definiciones incluidas como parte del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 32849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004: “Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.

Acuífero: Se define como la formación geológica que almacena agua en sus poros, y que es capaz de suministrar agua para su uso, pudiendo ocurrir a diferentes profundidades. Un acuífero libre es aquel en el que su tabla de agua se encuentra a presión atmosférica, es decir, que no está limitado, en su parte superior, por una capa impermeable. Un acuífero confinado o artesiano, ocurre cuando el agua subterránea se encuentra a una presión mayor que la atmósfera.  Un acuífero colgado, es un acuífero libre, con distribución espacial limitada y existencia temporal.

Aguas subterráneas: Son las aguas que se encuentran bajo la superficie terrestre, ocupando los espacios vacíos en el suelo o las rocas. La fuente más importante del agua subterránea es aquella porción de la precipitación (lluvia) que se infiltra en el suelo. El suelo juega un papel importante en el tema de las aguas subterráneas, en él se separan dos niveles, uno superior denominado Zona de Aireación y otro inmediatamente por debajo que se denomina la Zona de Saturación.

Aguas superficiales: Son las aguas dulces que discurren o permanecen temporalmente sobre la superficie de la tierra, están constituidas por flujos laminares, arroyos, quebradas, ríos, estanques y lagos. Debido a que la escorrentía superficial, está controlada por el relieve, la superficie terrestre es dividida en cuencas hidrográficas.

Amenaza natural: Es la amenaza que se socia a los fenómenos naturales, sobre los que el hombre puede hacer poco por controlarlos.

Área de proyecto (AP): Porción de terreno afectada directamente por las obras o actividades del proyecto tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros.

Área de protección: Porción de terreno que presenta restricciones de uso debido a aspectos técnicos o jurídicos en la medida de que sirve para proteger un recurso natural dado.

Áreas de recarga de aguas subterráneas: Son todas aquellas superficies del terreno donde las aguas de lluvia penetran al suelo y alcanzan la zona saturada, con lo cual se incorporan a un acuífero.

Áreas de descarga de aguas subterráneas: Son aquellas en donde la tabla de agua intersecta la superficie del suelo, de forma que el agua es descargada, para alimentar manantiales, filtraciones, arroyos, quebradas, ríos, lagos, pantanos, estanques, o el mismo mar.  Diagnóstico ambiental: Es la descripción y condición del medio ambiente en el área del proyecto y su área de influencia.  Licencia o Patente Municipal: Autorización o permiso para la operación o funcionamiento de una actividad productiva emitida por el gobierno municipal, en el marco del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código Municipal y el gobierno municipal mismo.

Movimiento de tierra: acción de movilizar materiales del suelo y eventualmente de la parte superior del subsuelo, a fin de ejecutar cambios topográficos que permitan el desarrollo de una obra de prediseñada. La acción se ejecuta de forma mecanizada, aunque para proyectos de pequeñas dimensiones puede realizarse de forma manual. Puede estar precedido, o realizarse paralelamente a la eliminación de la cobertura vegetal que cubre el suelo, así como del suelo orgánico que la infrayace.

Plan Regulador: El instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. 

Planta de Tratamiento: Sistema de manejo de aguas negras, jabonosas, de desecho o cualquier sustancia contaminante, en donde usualmente se incorpora oxígeno y se precipitan sólidos disueltos. 

Permiso de Construcción: Autorización oficial para el inicio de las labores de edificación de un obra emitido por la Municipalidad del cantón en cuya jurisdicción se localiza el Área del proyecto.

Permiso Sanitario de Funcionamiento: Autorización o permiso emitido por el Ministerio de Salud en el marco de lo establecido por la Ley General de Salud, a un establecimiento toda vez que este cumpla con los requisitos básicos tanto ambientales, como de higiene y salud, a fin de que no vaya a constituir un peligro para el salud humana y el medio ambiente en general. 

Política ambiental: Establecimiento de las intenciones y principios de una organización en relación con su desempeño ambiental en general, lo cual provee el marco de acción y definición de sus objetivos y metas ambientales.

Programa ambiental: Documento que enuncia las prácticas específicas ambientales, los recursos y la secuencia de las actividades correspondientes a un producto o servicio, un proyecto o un contrato en particular. Un programa ambiental generalmente hace referencia a las partes aplicables del Manual de Gestión Ambiental y/o del Plan de Gestión Ambiental.

Pronóstico de impacto ambiental: Proceso de predicción de los efectos que genera un proyecto dentro del contexto de un Estudio de Impacto Ambiental.

Prevención de impactos: Advertir o adelantar los efectos que un proyecto podría provocar sobre el ambiente físico, biológico y humano.

Proponente o proyectista: Persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que propone la realización de un proyecto. También se denomina el Desarrollador. 

Política de calidad: Las directrices y los objetivos generales de una organización con respecto a la calidad, expresados de manera formal por la alta gerencia. Es un elemento de la política corporativa y es aprobada por la alta gerencia.

Productos Peligrosos: Sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, que por su composición y/o propiedades (toxicidad, explosividad, corrosividad, por ejemplo) representan un potencial peligro para la salud de los seres vivos y para el medio ambiente. 

Recurso Hídrico: riqueza acuática de un sistema, pudiendo presentarse esta en forma líquida (aguas superficiales o subterráneas), gaseosa (vapor) o sólida (hielo). 

Registro de efectos ambientales: Documento que suministra evidencia objetiva de las actividades efectuadas o de los resultados alcanzados con respecto al cumplimiento de los requisitos ambientales.

Sistema de gestión ambiental (medioambiental): Parte del sistema de gestión general que incluye la estructura organizacional, las actividades de planeación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar, alcanzar, revisar y mantener la política ambiental de una organización.

Residuos sólidos: todos los residuos que provienen de actividades animales y humanas, que normalmente son sólidos y que son desechados como inútiles o superfluos. Comprende toda masa heterogénea de los desechos de una comunidad (actividad de grupos de personas) hasta la acumulación más homogénea de los residuos sólidos provenientes de la actividad agrícola, industrial, comercial y de minería.

Residuos sólidos ordinarios: corresponden con los residuos sólidos que por su composición y características, no requieren de un tratamiento especial para ser dispuestos. Se separan en dos tipos: Clase II (no inertes) y Clase III (inertes). Los residuos no inertes (Clase II) corresponden con los residuos que pueden tener propiedades como combustibilidad, biodegrabilidad o solubilidad, sin embargo no se encuentran como desechos l o III. Por su parte, los residuos inertes (clase III) se caracterizan porque no contienen ninguno de sus constituyentes solubilizados en concentraciones superiores a los patrones de potabilidad del agua. 

Residuos sólidos especiales son aquellos residuos sólidos que por sus características de reactividad química, características tóxica, explosiva, corrosiva, radiactiva u otras, o bien por su cantidad, pueden causar daños a la salud y el ambiente, requiriendo por ello de un manejo especial y vigilancia desde su generación hasta su disposición final. Se les denomina también desechos de Clase I. 

Riesgo Ambiental o Ecológico: es la probabilidad condicional de la ocurrencia de un acontecimiento ambiental específico, de consecuencias negativas para el medio ambiente y que está aunado a la evaluación (medición) de las consecuencias de dicho acontecimiento (daños producidos).

Suelo orgánico o Humus: parte superior del suelo, o Capa A, conformado principalmente por materia orgánica. Se caracteriza por su alta actividad química y biológica. Agronómicamente corresponde con el horizonte de mayor fertilidad. Su espesor puede variar desde algunos pocos centímetros hasta varios decímetros. 

Vertidos: volumen de agua que se deposita o dispone en un cuerpo de agua receptor. Esta agua que se dispone se produce a partir de una actividad humana, pudiendo constituirse, en muchos casos en un agua residual que acarrea una carga contaminante.


 

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