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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32079 >> Fecha 14/09/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32079 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—De la vigencia

Artículo 3º—De la vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil cuatro.

 

 

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