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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32087 >> Fecha 13/10/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32087 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 32087

N° 32087

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del 2001; Ley N° 7023, Ley de Creación del Teatro Popular “Melico Salazar” como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de 13 de marzo de 1986 y el Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, de 11 de marzo del 2003.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 7023, Ley de Creación del Teatro Popular “Melico Salazar” como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en La Gaceta N° 65 del 7 de abril de 1986, faculta al Teatro Popular Melico Salazar a fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura, la presentación de espectáculos de alto valor cultural, con el fin de fomentar y difundir las diferentes expresiones del quehacer artístico tanto nacional como internacional. 

2º—Que es necesario que la Institución incorpore recursos del superávit para cubrir gastos extraordinarios referidos al Festival Internacional de las Artes, que se constituye el telón cultural de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes, la consecución de cuatro producciones por parte de la Compañía Nacional de Teatro, inicio de la restauración del edificio del Taller Nacional de Teatro, algunos proyectos de la Compañía Nacional de Danza y para algunas remodelaciones de gran necesidad en el Teatro Popular Melico Salazar

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo el gasto presupuestario para el 2004, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante STAP N° 0595-03 del 23 de abril del 2003, se le comunicó al Teatro Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario fijado para el año 2004.

5º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario fijado al Teatro Popular Melico Salazar para el año 2004.

Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del 2004, establecido al Teatro Popular Melico Salazar, en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢698.40 millones.


 

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