N° 32087
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 30058-H-MP-PLAN de 19 de
diciembre del 2001; Ley N° 7023, Ley de Creación del Teatro Popular “Melico
Salazar” como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de 13
de marzo de 1986 y el Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, de 11 de
marzo del 2003.
Considerando:
1º—Que
la Ley N° 7023, Ley de Creación del Teatro Popular “Melico Salazar” como ente
adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en La
Gaceta N° 65 del 7 de abril de 1986, faculta al Teatro Popular Melico
Salazar a fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización
de la cultura, la presentación de espectáculos de alto valor cultural, con el
fin de fomentar y difundir las diferentes expresiones del quehacer artístico
tanto nacional como internacional.
2º—Que
es necesario que la Institución incorpore recursos del superávit para cubrir
gastos extraordinarios referidos al Festival Internacional de las Artes, que se
constituye el telón cultural de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes, la
consecución de cuatro producciones por parte de la Compañía Nacional de Teatro,
inicio de la restauración del edificio del Taller Nacional de Teatro, algunos
proyectos de la Compañía Nacional de Danza y para algunas remodelaciones de
gran necesidad en el Teatro Popular Melico Salazar
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2004, las
cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el
Presidente de la República, estableciendo el gasto presupuestario para el 2004,
para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que
mediante STAP N° 0595-03 del 23 de abril del 2003, se le comunicó al Teatro
Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario fijado para el año 2004.
5º—Que
por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario fijado al
Teatro Popular Melico Salazar para el año 2004.
Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del 2004, establecido al Teatro
Popular Melico Salazar, en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y
sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003,
fijándolo en ¢698.40 millones.