Nº 32072
Nº 32072
(Este Decreto fue Derogado
por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 32693 del 19 de setiembre del
2005)
- LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
- EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº
8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19 y en el artículo 15 de la Ley
Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Considerando:
- 1
ºQue
el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº
96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada
período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas
empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas
con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de
cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
- 2
ºQue
tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de
precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
- 3
ºQue
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31376-H de 8 de setiembre de 2003,
publicado en La Gaceta Nº 187 del 30 de setiembre de 2003, se
actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta
imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.
- 4
ºQue
según datos de la serie cronológica del "Índice de Precios al Consumidor"
para los meses de octubre del 2003 a agosto del 2004, obtenidos del Instituto Nacional de
Estadística y Censos y estimación para setiembre del 2004, la variación de dicho
índice durante el período fiscal 2004 es del 13.57%.
- 5
ºQue
los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta Nº 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron
modificados por el inciso c) del artículo 19 de la Ley de Simplificación Tributaria Nº
8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1ºModifícase los
montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto
sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas,
actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 31376-H, de 8 de setiembre
del 2003, los que se leerán así:
b) Pequeñas empresas: se
consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el
período fiscal no exceda de ¢49.043.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la
renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:
- i) Hasta ¢24.381.000,00 de
ingresos brutos: el 10%.
- ii) Hasta ¢49.043.000,00 de
ingresos brutos: el 20%.
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