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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32072 >> Fecha 20/09/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32072 - Articulo 1
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Nº 32072

Nº 32072

(Este Decreto fue Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 32693 del 19 de setiembre del 2005)

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

    Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19 y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Considerando:

    1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
    2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
    3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31376-H de 8 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta Nº 187 del 30 de setiembre de 2003, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.
    4º—Que según datos de la serie cronológica del "Índice de Precios al Consumidor" para los meses de octubre del 2003 a agosto del 2004, obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Censos y estimación para setiembre del 2004, la variación de dicho índice durante el período fiscal 2004 es del 13.57%.
    5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19 de la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto:

DECRETAN:

    Artículo 1ºModifícase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 31376-H, de 8 de setiembre del 2003, los que se leerán así:

b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢49.043.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:
i) Hasta ¢24.381.000,00 de ingresos brutos: el 10%.
ii) Hasta ¢49.043.000,00 de ingresos brutos: el 20%.
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