Artículo 2ºModificase los tramos de renta imponible señalados en el
artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de
1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 31376-H, de 8 de
setiembre del 2003
Artículo 2ºModificase los
tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto
sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas,
actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 31376-H, de 8 de setiembre
del 2003, de la siguiente manera:
- i) Las rentas de hasta
¢1.629.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
- ii) Sobre el exceso de
¢1.629.000,00 anuales y hasta ¢2.433.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento
(10%).
- iii) Sobre el exceso de
¢2.433.000,00 anuales y hasta ¢4.058.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento
(15%).
- iv) Sobre el exceso de
¢4.058.000,00 anuales y hasta ¢8.132.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento
(20%).
- v) Sobre el exceso de
¢8.132.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
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