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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32072 >> Fecha 20/09/2004 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32072 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Modifícase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo N° 31376-H, de 8 de setiembre de 2003, de la siguiente forma:

    Artículo 3ºModifícase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 31376-H, de 8 de setiembre de 2003, de la siguiente forma:

a) Por cada hijo el crédito fiscal será de ocho mil doscientos ochenta colones (¢8.280,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de doce mil trescientos sesenta colones (¢12.360,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
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