Artículo 3ºModifícase los créditos fiscales establecidos en el artículo
15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto
Ejecutivo N° 31376-H, de 8 de setiembre de 2003, de la siguiente forma:
Artículo 3ºModifícase los
créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de
21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
31376-H, de 8 de setiembre de 2003, de la siguiente forma:
- a) Por cada hijo el crédito
fiscal será de ocho mil doscientos ochenta colones (¢8.280,0) anuales, que es el
resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del
artículo 34 de esta Ley.
- b) Por el cónyuge el crédito
fiscal será de doce mil trescientos sesenta colones (¢12.360,0) anuales, que es el
resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del
artículo 34 de esta Ley.
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