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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32090 >> Fecha 21/04/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32090 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32090

Nº 32090

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N° 7670 de 17 de abril de 1997.

Considerando:

1º—Que la implementación de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción, requiere que se designe una Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención. 

2º—Que la Ley N° 8242 de 9 de abril del 2002, creó la Procuraduría de la Ética Pública y la encargó de realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública.

DECRETAN:

Artículo 1º—Designar a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil cuatro.

 

 

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