Nº 32090
Nº 32090
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
De
conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la
Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N° 7670 de 17 de abril de
1997.
Considerando:
1º—Que
la implementación de las disposiciones de la Convención Interamericana contra
la Corrupción, requiere que se designe una Autoridad Central para canalizar la
asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la
Convención.
2º—Que
la Ley N° 8242 de 9 de abril del 2002, creó la Procuraduría de la Ética Pública
y la encargó de realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir,
detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en
la función pública.
DECRETAN:
Artículo
1º—Designar a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central
para canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el
marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de
abril del dos mil cuatro.
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