Artículo 2º—La importación a que se refiere el artículo anterior será
realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según lo
Artículo
2º—La importación a que se refiere el artículo anterior será realizada por la
Corporación Arrocera Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y
concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Nº 8285
del 30 de mayo del 2002, entre diciembre del 2004 y julio del 2005.
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