CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
(Esta norma fue derogada por el artículo 19 del Reglamento
para el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes, aprobado
en sesión N° 9257 del 5 de mayo de 2022)
REFORMA
REGLAMENTARIA
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21º
de la sesión 7877, celebrada el 5 de agosto de 2004, acordó aprobar la reforma
al Reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes y
asegurados voluntarios, en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
(Así
cambiada su denominación en sesión No. 7909 del 25 de noviembre del 2004)
SECCIÓN I
CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 1º-De la cobertura y del cálculo de las cuotas. Las
coberturas del seguro social y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos
los trabajadores independientes manuales o intelectuales que desarrollen por
cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos; sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 4° de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social. El monto de las cuotas que con base en el
artículo 3° de la Ley Constitutiva se deban pagar por parte de los Trabajadores
Independientes, se calculará sobre el ingreso de referencia que establezca la
Junta Directiva, en el tanto la Caja no determine que el ingreso del Trabajador
Independiente es superior a dicho ingreso de referencia, en cuyo caso las
cuotas se pagarán sobre el ingreso finalmente determinado por la Caja, el cual
en ningún caso será inferior al porcentaje que sobre los salarios mínimos
acuerde la Junta Directiva. El ingreso
de referencia lo establece la Junta Directiva, con fundamento en las facultades
otorgadas en el artículo 3° de la Ley Constitutiva, previo estudio técnico.
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