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 Normativa >> Reglamento 7877 - 3 >> Fecha 05/08/2004 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 7877 - 3 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—De los beneficios

Artículo 4º—De los beneficios. Los Trabajadores Independientes tienen derecho a los beneficios regulados en los Reglamentos de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte sujetos al cumplimiento de los requisitos y plazos de calificación respectivos.


 

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