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 Normativa >> Reglamento 7877 - 3 >> Fecha 05/08/2004 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 7877 - 3 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—De la vigencia de los derechos

Artículo 5º—De la vigencia de los derechos. Los beneficios que se derivan de este aseguramiento podrán disfrutarse a partir de la fecha en que se haya cumplido con los plazos de calificación establecidos para cada beneficio, y se hayan cancelado las cuotas respectivas. Todo en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Salud, Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte y en los correspondientes instructivos.


 

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