Artículo 5º—De la vigencia de los derechos
Artículo 5º—De la vigencia de los derechos. Los beneficios que se
derivan de este aseguramiento podrán disfrutarse a partir de la fecha en que se
haya cumplido con los plazos de calificación establecidos para cada beneficio,
y se hayan cancelado las cuotas respectivas. Todo en conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Salud, Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte
y en los correspondientes instructivos.
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