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 Normativa >> Reglamento 7897 >> Fecha 14/10/2004 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 7897 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—De los riesgos no cubiertos por la Caja. El otorgamiento y pago de las incapacidades por riesgos del trabajo (accidentes y enfermedades del trabajo), quedan expresamente excluidos de este Reglamento por ser responsabilidad de los entes aseguradores de acuerdo con la normativa vigente.

En orden a lo que establece el artículo 195º de del Código de Trabajo, tampoco es procedente la extensión de incapacidades cuando se trate de la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de estos accidentes o enfermedades.

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