Artículo
12.—De los riesgos no cubiertos por la Caja. El otorgamiento y pago de
las incapacidades por riesgos del trabajo (accidentes y enfermedades del
trabajo), quedan expresamente excluidos de este Reglamento por ser
responsabilidad de los entes aseguradores de acuerdo con la normativa vigente.
En
orden a lo que establece el artículo 195º de del Código de Trabajo, tampoco
es procedente la extensión de incapacidades cuando se trate de la agravación o
reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de
estos accidentes o enfermedades.
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