Artículo
13.—De la atención de emergencias por riesgos del trabajo. Cuando los
profesionales en Ciencias Médicas de la Institución identifiquen la etiología
de un caso como atribuible a riesgo de trabajo, se otorgará la atención de
emergencia requerida, emitiendo de inmediato la referencia a los servicios médicos
de los entes aseguradores, e indicando los días de reposo recomendados, en caso
que lo amerite. La incapacidad que pudiere ser necesaria a partir de la
ocurrencia del riesgo de trabajo no corresponde a la Caja.
La
oficina de validación de derechos debe tramitar el cobro correspondiente ante
el INS (Instituto Nacional de Seguros) de la atención médica otorgada por la
Caja al paciente.
El
asegurado (a) activo (a) queda obligado a acudir a los servicios médicos de los
entes aseguradores, al siguiente día hábil de aquel en que recibió la atención
en el servicio de emergencias de la Caja. En aquellos casos en que el trabajador
requiera demostrar la ausencia ante su patrono, en donde opere un lapso de días
recomendados de reposo que coincida con días feriados o no hábiles, en los
cuales los entes aseguradores no están laborando, el médico tratante emitirá
referencia que indique el número de días de reposo recomendados por el médico
tratante de la Caja que coincidan con ese período (como justificante para el
patrono).
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