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 Normativa >> Reglamento 7897 >> Fecha 14/10/2004 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 7897 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—De los médicos de empresa. Los médicos de empresa autorizados por la Caja como tales podrán otorgar incapacidades hasta por cinco días dentro del plazo de treinta días naturales en el formulario de otorgamiento de incapacidades de la CCSS. La constancia de incapacidad debe ser remitida al centro de adscripción respectivo del trabajador (a) para su registro, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su otorgamiento.

De requerirse incapacidad que supere los cinco días en el plazo indicado u otra incapacidad, ya sea por la misma patología u otra nueva, el asegurado (a) activo (a) debe ser valorado por los profesionales en Ciencias Médicas de la Caja, para lo cual deberá ser referido con una epicrisis al centro médico de adscripción en el formulario de referencia institucional.

Es responsabilidad de los centros médicos que autorizan el funcionamiento de médicos de empresa establecer los controles necesarios sobre el otorgamiento y registro de todas las incapacidades que se otorguen bajo esta modalidad.

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