Artículo
16.—De los médicos de empresa. Los médicos de empresa autorizados por
la Caja como tales podrán otorgar incapacidades hasta por cinco días dentro
del plazo de treinta días naturales en el formulario de otorgamiento de
incapacidades de la CCSS. La constancia de incapacidad debe ser remitida al
centro de adscripción respectivo del trabajador (a) para su registro, dentro de
los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su otorgamiento.
De
requerirse incapacidad que supere los cinco días en el plazo indicado u otra
incapacidad, ya sea por la misma patología u otra nueva, el asegurado (a)
activo (a) debe ser valorado por los profesionales en Ciencias Médicas de la
Caja, para lo cual deberá ser referido con una epicrisis al centro médico de
adscripción en el formulario de referencia institucional.
Es
responsabilidad de los centros médicos que autorizan el funcionamiento de médicos
de empresa establecer los controles necesarios sobre el otorgamiento y registro
de todas las incapacidades que se otorguen bajo esta modalidad.
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