Artículo
23.—De los períodos de incapacidad y licencias otorgados en un solo
formulario. El período de incapacidad que se otorgue en un mismo
formulario, no podrá superar el plazo de 30 (treinta) días; con excepción de:
a.
Los casos de internamiento hospitalario en la CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL.
b.
Los casos de internamiento en los centros médicos privados, luego de ser
avalados por las Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades, incluidos el
internamiento y los días de reposo recomendados.
c.
Los internamientos en el extranjero, posterior a la validación por las
Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades.
d.
Las licencias por maternidad hasta por un máximo de 4 (cuatro) meses.
e.
Los casos de Ortopedia atendidos ambulatoriamente.
f.
Los casos de pacientes con enfermedades prolongadas, tratados por médicos
especialista(s) de la Caja Costarricense de Seguro Social, ambulatoriamente,
hasta por un máximo de 180 (ciento ochenta) días, con la debida justificación
en el expediente clínico del paciente y con el aval de la dirección médica
del centro o a quien éste delegue. Estos casos deberán ser analizados por la
Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, incluido el criterio del médico a
cargo del paciente respecto de las posibilidades de recuperación que pueda
tener el paciente. El criterio de dicho médico deberá quedar anotado en el
expediente clínico del paciente, por solicitud de la Comisión Local Evaluadora
de Incapacidades, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9° de este
Reglamento.
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