Artículo
3º—De los asegurados voluntarios y los trabajadores independientes.
Asegurados
Voluntarios: Los asegurados voluntarios afiliados de conformidad con el
Reglamento del Seguro de Salud y el Reglamento para la afiliación de los
asegurados voluntarios, sea en forma individual o mediante convenios de
aseguramiento colectivo, serán sujetos del otorgamiento y pago de incapacidades
y licencias.
Trabajadores
Independientes: Tratándose de personas que desarrollan por cuenta propia
actividades generadoras de ingresos y que por motivo de enfermedad o maternidad
se ven imposibilitados para ejecutar su trabajo es procedente, a criterio médico,
el otorgamiento de incapacidad. En caso de que los trabajadores independientes
sean también asalariados pueden recibir la incapacidad en condición de tales.
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