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 Normativa >> Reglamento 7897 >> Fecha 14/10/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 7897 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—De los asegurados voluntarios y los trabajadores independientes.

Asegurados Voluntarios: Los asegurados voluntarios afiliados de conformidad con el Reglamento del Seguro de Salud y el Reglamento para la afiliación de los asegurados voluntarios, sea en forma individual o mediante convenios de aseguramiento colectivo, serán sujetos del otorgamiento y pago de incapacidades y licencias.

Trabajadores Independientes: Tratándose de personas que desarrollan por cuenta propia actividades generadoras de ingresos y que por motivo de enfermedad o maternidad se ven imposibilitados para ejecutar su trabajo es procedente, a criterio médico, el otorgamiento de incapacidad. En caso de que los trabajadores independientes sean también asalariados pueden recibir la incapacidad en condición de tales.

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