Artículo
5º—De las recomendaciones de incapacidad y licencias por terceros.
Toda recomendación de licencias e incapacidades por los profesionales en
Ciencias Médicas autorizados que laboran en forma privada, en el Sistema Mixto
de Atención Integral a las Personas y en el Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia deberá ser emitida en los formularios oficiales,
establecidos por los colegios profesionales de médicos y odontólogos.
Dichas
recomendaciones deberán ser extendidas en presencia del paciente y en el lugar
donde el médico preste sus servicios.
Todo
formulario emitido por profesionales del Sistema Mixto de Atención Integral a
las Personas y los profesionales en Ciencias Médicas privados que haga
referencia a días de reposo como parte del tratamiento de un asegurado(a)
activo(a) tendrá carácter de recomendación para la Caja. Es potestad de las
autoridades del centro médico citar al paciente en caso necesario, ya sea por
duda diagnóstica, cantidad de días otorgados o más de dos recomendaciones de
incapacidad de un mismo lugar o centro de trabajo en forma continua.
Los
profesionales en Ciencias Médicas autorizados que laboran en forma privada o en
el Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas solo podrán hacer
recomendaciones de incapacidad por un máximo de tres días en consulta externa.
Los asegurados(as) activos(as) que, por su condición de salud, requieran un número
mayor de días de incapacidad deberán acudir a su unidad de adscripción, con
el fin de ser valoradas en medicina general y que sea emitida la incapacidad que
se requiera. De lo anterior se exceptúa lo establecido en el párrafo 4° del
artículo 11 de este Reglamento, relacionado con los internamientos en centros médicos
privados.
La
admisión, modificación o denegatoria de dichas recomendaciones de incapacidad
debe ser consignada mediante acto administrativo en el expediente de salud del
asegurado(a) activo(a). La valoración de las recomendaciones de incapacidad
debe ser gestionada por el interesado(a) o por medio de terceros, para lo cual
debe existir la autorización del interesado para tal efecto, en la dirección médica
o a la autoridad que esta delegue de su centro médico de adscripción, en un
plazo de un día hábil posterior a la fecha en que esta fue emitida.
En
casos excepcionales si la presentación de la documentación se realiza al día
hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres días hábiles, la
admisión, modificación o denegatoria del período recomendado queda sujeta a
la justificación que presente el interesado, la cual debe estar acorde con la
patología del caso. La valoración queda bajo la responsabilidad de la dirección
médica del centro médico o a la autoridad que esta delegue; acto que debe
quedar registrado en documento idóneo, el cual debe ser incluido en el
expediente de salud del asegurado(a).
Si
la recomendación de incapacidad o licencia es emitida en el extranjero, la
documentación que presente el asegurado(a) activo(a) debe ser en idioma español,
estar refrendada y autenticada por las autoridades consulares costarricenses y
presentada en plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, a partir de la
autenticación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el
país, ante la Comisión Local Médica Evaluadora de Incapacidades, para lo
correspondiente en cuanto a su admisión, modificación o denegatoria.
El
derecho a cobrar subsidios de las incapacidades y licencias producto de la
recomendación de un tercero solo aplicará a partir del otorgamiento de la
incapacidad por los médicos y odontólogos de la Caja.
(Así
reformado mediante sesión N° 8540 del 20 de octubre del 2011)
|