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 Normativa >> Reglamento 7897 >> Fecha 14/10/2004 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 7897 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—De las recomendaciones de incapacidad y licencias por terceros. Toda recomendación de licencias e incapacidades por los profesionales en Ciencias Médicas autorizados que laboran en forma privada, en el Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas y en el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia deberá ser emitida en los formularios oficiales, establecidos por los colegios profesionales de médicos y odontólogos.

Dichas recomendaciones deberán ser extendidas en presencia del paciente y en el lugar donde el médico preste sus servicios.

Todo formulario emitido por profesionales del Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas y los profesionales en Ciencias Médicas privados que haga referencia a días de reposo como parte del tratamiento de un asegurado(a) activo(a) tendrá carácter de recomendación para la Caja. Es potestad de las autoridades del centro médico citar al paciente en caso necesario, ya sea por duda diagnóstica, cantidad de días otorgados o más de dos recomendaciones de incapacidad de un mismo lugar o centro de trabajo en forma continua.

Los profesionales en Ciencias Médicas autorizados que laboran en forma privada o en el Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas solo podrán hacer recomendaciones de incapacidad por un máximo de tres días en consulta externa. Los asegurados(as) activos(as) que, por su condición de salud, requieran un número mayor de días de incapacidad deberán acudir a su unidad de adscripción, con el fin de ser valoradas en medicina general y que sea emitida la incapacidad que se requiera. De lo anterior se exceptúa lo establecido en el párrafo 4° del artículo 11 de este Reglamento, relacionado con los internamientos en centros médicos privados.

La admisión, modificación o denegatoria de dichas recomendaciones de incapacidad debe ser consignada mediante acto administrativo en el expediente de salud del asegurado(a) activo(a). La valoración de las recomendaciones de incapacidad debe ser gestionada por el interesado(a) o por medio de terceros, para lo cual debe existir la autorización del interesado para tal efecto, en la dirección médica o a la autoridad que esta delegue de su centro médico de adscripción, en un plazo de un día hábil posterior a la fecha en que esta fue emitida.

En casos excepcionales si la presentación de la documentación se realiza al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar acorde con la patología del caso. La valoración queda bajo la responsabilidad de la dirección médica del centro médico o a la autoridad que esta delegue; acto que debe quedar registrado en documento idóneo, el cual debe ser incluido en el expediente de salud del asegurado(a).

Si la recomendación de incapacidad o licencia es emitida en el extranjero, la documentación que presente el asegurado(a) activo(a) debe ser en idioma español, estar refrendada y autenticada por las autoridades consulares costarricenses y presentada en plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, a partir de la autenticación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el país, ante la Comisión Local Médica Evaluadora de Incapacidades, para lo correspondiente en cuanto a su admisión, modificación o denegatoria.

El derecho a cobrar subsidios de las incapacidades y licencias producto de la recomendación de un tercero solo aplicará a partir del otorgamiento de la incapacidad por los médicos y odontólogos de la Caja.

(Así reformado mediante sesión N° 8540 del 20 de octubre del 2011)

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